STSJ Comunidad de Madrid 454/2001, 26 de Junio de 2001

PonenteDª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2001:8531
Número de Recurso5676/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución454/2001
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCOND. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVANDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN

Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil uno,

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DEL REY

a dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 454/01

En los recursos de suplicación seguidos con el número 5.676/00, Sección Segunda, interpuestos por DON Aurelio, DIRECCION000., DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION009, DIRECCION003 y DIRECCION004, frente la sentencia número 230/2.000, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 17 de mayo de 2.000, en los autos número 13/00, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Aurelio, por despido, contra DIRECCION000., DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION009, DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION005, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Aurelio contra DIRECCION000., DIRECCION001, DIRECCION002 Y DIRECCION009, DIRECCION003 y DIRECCION004 y DIRECCION005, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, declarando su derecho a percibir una indemnización de 777.819 euros brutos (404.466 euros netos equivalentes a 67.297.479 ptas.) que ya le ha sido hecha efectiva y sin derecho a readmisión al haberse extinguido la relación con fecha 17.12.99 condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración a excepción de DIRECCION005 al ser una empresa inexistente.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. - D. Aurelio, de nacionalidad española, inicia su relación laboral con la empresa DIRECCION006. el 1 de enero de 1.968.

SEGUNDO

DIRECCION006. fue adquirida por DIRECCION000. pasando el actor a formar parte de su plantilla a partir del 1 nov. 1975.

TERCERO

El Sr. Aurelio entre el 16 nov. 1981 y el 29 nov. 1985, prestó servicios para TORREVAL, S. A. empresa dependiente de DIRECCION000.

CUARTO

Del 20 abril 1982 al 31 diciembre 1985, el actor se traslada a Grecia prestando sus servicios en DIRECCION000, empresa de esta nacionalidad.

QUINTO

El 7 de enero 1986 causa alta en la empresa española DIRECCION000.

SEXTO

El 1 julio 1986, D. Aurelio es nombrado CONSEJERO DIRECTOR GENERAL DE DIRECCION000.

SÉPTIMO

Conforme al art. 29 de los Estatutos Sociales, "Todas las facultades del Consejo de Administración a que se refiere el art. 28, quedan delegadas, solidariamente, con excepción de las contenidas en el apartado 8, en el Presidente, el Vicepresidente y el Consejero Director General."

OCTAVO

Las facultades delegadas son las siguientes: la.- Representar a la Sociedad en juicio o fuera de él ante toda clase de Juzgados, Magistraturas, Tribunales, Autoridades, Organismos Públicos, ya sean del Estado, Provincia, Municipio, Autonómicos, Preautonómicos, Colegios o Entes Profesionales de cualquier grado, Asociaciones, Fundaciones de todas clases, Juntas de Acreedores, Empresas nacionales estatales, paraestatales, Funcionarios y Fedatarios de todo orden, aunque sean de otros países o Internacionales, en cualesquiera actos, convenios, contratos, asuntos, expedientes y/o procedimientos que le afecten o interesen directa o indirectamente, siguiendo tales asuntos, expedientes y/o procedimientos por todos sus trámites, incidentes y recursos, incluso los extraordinarios de casación, revisión injusticia notoria, anticonstitucionalidad o cualquier otro establecido o que se pudiera establecer en el futuro, hasta conseguir su plena y efectiva terminación, aunque fuese por conciliación, allanamiento, desistimiento, transacción en cualquier tiempo y forma, ejecución en todas sus fases adjudicación o cualquier otro medio. 2ª.- Representar a la sociedad ante personas físicas o jurídicas y ante cualquiera de los organismos o entidades mencionados en el punto precedente que tengan relación comercial con ella, en toda clase de actos y asuntos, pudiendo adquirir, enajenar, gravar, ceder, arrendar, transmitir por cualquier titulo o derecho, toda clase de bienes y derechos por el precio que se estime conveniente y, consecuentemente, celebrar toda clase de contratos nominados innominados, acogidos a las leyes generales o especiales, con dichas personas, o con las entidades u organismos citados, con los pactos, cláusulas y condiciones que se estimen oportunas; contratar, ampliar y reducir préstamos, con o sin garantía hipotecaria o pignoraticia, con Banco, Cajas de Ahorro, Banco Hipotecario, Banco de Crédito Industrial, u otros oficiales o semioficiales y con particulares, pudiendo dar o recibir en garantía o prenda bienes muebles, inmuebles, derechos, valores o posesiones.- Pedir la rescisión o anulación, rescindirlos o anularlos, utilizando los medios que se consideren adecuados a tales fines.- 3ª.- Formular en nombre de la sociedad reclamaciones de cualquier clase, incluso deudas, cobrar en nombre de ella y cualquiera que sea su origen y deudor, cuantas cantidades se le adeuden, así como hacerse cargo de talones, cheques de cualquier clase, pagarés, letras de cambio o cualquier instrumento de pago o de crédito, y de cualesquiera otros bienes o elementos, aunque estuviesen en poder de tercero. Tendrá el Consejo, en definitiva, facultad para cobrar cuantas cantidades provengan directa o indirectamente del tráfico de la Compañía, pudiendo para su efectividad o para garantizarla, solicitar el levantamiento de actas de notoriedad, de protesto o de consignación de hechos o de otro tipo, hacer requerimientos, por vía de fedatario público, pedir certificaciones, testimonios, copias fehacientes y cuanto se considere conveniente o necesario para los intereses de la Compañía.- 4ª.- Abrir y contratar cuentas corrientes, de ahorros, de crédito o de otro tipo con el Banco de España, Bancos privados y otros establecimientos similares, y verificar toda clase e operaciones bancarias y/o financieras, ya sean de descuento, de negociación, de contratación de avales o contraavales, de afianzamiento, de garantía, de depósito o de cualquier otra clase, incluso de Cajas de Alquiler; disponer de los fondos de la sociedad y pagar lo que ésta adeude; constituir toda clase de fianzas voluntarias, legales o judiciales para garantizar obligaciones con o sin beneficio de división o exclusión, con o sin fiadores, y aceptar las constituidas a favor de la Compañía o pedir su rectificación; ratificar las prestadas judicialmente y retirar y cobrar las prestadas por la sociedad, incluso de la Caja General de Depósito u Organismo sustituto o similar.- 5ª.- Librar, aceptar, endosar y negociar letras de cambio, cheques y pagarés, sean o no a la orden, y además documentos análogos, satisfaciendo o cobrando su importe a los respectivos vencimientos; avalar general o limitadamente tanto letras de cambio como cualquier otro documento mercantil, utilizando, en definitiva, cuantos derechos reconocen las leyes.- 6ª.- Constituir y retirar depósitos necesarios o voluntarios de cualesquiera bienes o de metálico, valores mobiliarios o efectos públicos en la Caja General de Depósitos u Organismo que la pudiera sustituir, entes Públicos, en el Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, o en otros Bancos, Tribunales, Sociedades de todo tipo, o particulares, así como cumplimentar todos los requisitos que fuesen necesarios para ello.- 7ª.- Recoger, en Correos, Telégrafos, Teléfonos, Aduanas, Ferrocarriles, Mensajerías, empresas de transportes y cualesquiera otras oficinas, públicas o privadas, toda clase de correspondencia, valores declarados, giros, telegramas, telefonemas, bultos y demás envíos dirigidos a la sociedad mandante.- Para el ejercicio de todas y cada una de las facultades recogidas en los seis números precedentes de este articulo, así como para las contenidas en el primer párrafo del presente número, podrá el Consejo firmar toda clase de documentos que sean precisos, ya tengan carácter público, oficial o privado.- Todas o alguna de las facultades conferidas podrán delegarse en uno o más Directores o Apoderados, con las condiciones de tiempo, sustitución o de otro tipo que se determinen.- El Director o Directores, o Apoderados, en quienes se deleguen facultades, podrán otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores o Profesiones similares, ya sean de España o de otros países.

NOVENO

El 31 de julio 90 se adoptan los Estatutos si bien las facultades delegadas en el Consejero Director General son idénticas.

DECIMO

La empresa, durante este periodo de tiempo le reconoce una antigüedad de 1 enero de 1.968.

UNDÉCIMO

EL 15 septiembre 1993 el actor renuncia a su cargo.

DUODÉCIMO

EL 1 de octubre de 1993 el Sr. Aurelio se incorpora en la empresa DIRECCION003. De nacionalidad italiana y con sede en Monza, ocupando el cargo de Consejero Delegado, con unos honorarios brutos anuales de 486.000.000 liras. Cesa el 31 dic 1.998.

DECIMOTERCERO

El 25 de febrero 1.999 y con efectos 1 febrero 1.998, el actor suscribe contrato de trabajo con la empresa británica DIRECCION002 como...

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