STSJ Comunidad de Madrid 204/2001, 4 de Abril de 2001

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2001:4758
Número de Recurso513/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución204/2001
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 513/01

Sentencia número: 204/01

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Presidente

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Ilma Sra. D MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil uno,

habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 513/01, formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, en nombre y representación de DANZAS, S.A, contra la sentencia de fecha 22- 9-00, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID en sus autos número 344/00, seguidos a instancia de D. Felix, D. Jorge Y Dª. Antonieta representado por la Letrada Sra. Dª. Mª DOLORES MORENO LEIVA frente a DANZAS, S.A, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dicta la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En el año 1996 y con vigencia de 01-1-96 a 31-12-97, se acuerda entre la representación de los trabajadores, la Dirección de la empresa un Convenio Colectivo de aplicación a los centros de trabajo que tiene las empresa DANZAS, S.A., ubicadas en el Polígono Industrial Cobo Calleja - Ctra. de Pinto a Fuenlabrada, Calle Vilablino nº 37, 39 y 41 - 28947 FUENLABRADA (Madrid), que se adjunta como Documento nº 1.

SEGUNDO

En los arts. 19 y 20 del citado convenio Colectivo se dice literalmente:

ARTICULO 19°. - DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS.

En este artículo, ambas partes se acogen a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la empresa declara como días no laborables el 24 y 31 de diciembre, en atención a su significación.

A continuación se relacionan las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.:

1 de Enero de 1996 (lunes) Año nuevo

6 de Enero de 1996 (sábado) Epifanía del Señor

19 de Marzo de 1996 (martes) San José

4 de Abril de 1996 (jueves) Jueves Santo

5 de Abril de 1996 (viernes) Viernes Santo

1 de Mayo de 1996 (miércoles) Fiesta del Trabajo

2 de Mayo de 1996 (jueves) Día de la comunidad

15 de Mayo de 1996 (miércoles) San Isidro Labrador

15 de Agosto de 1996 (jueves) La Asunción de la Virgen

12 de Octubre de 1996 (sábado) Día de la Hispanidad

1 de Noviembre de 1996 (viernes) Día de todos los Santos

9 de Noviembre de 1996 (sábado) día de la Almudena

6 de Diciembre de 1996 (viernes) Día de la Constitución

25 de Diciembre de 1996 (miércoles) Natividad del Señor.

ARTICULO 20°. VACACIONES ANUALES

El personal acogido al presente convenio disfrutará de un periodo de vacaciones anuales de veintidós días laborales.

El periodo de disfrute de las vacaciones estará comprendido entre las fechas del 15 de junio y el 15 de septiembre para el personal fijo en plantilla. Como viene siendo habitual se disfrutarán por los siguientes turnos rotativos:

1994

15 de junio 15 de Julio

15 de Agosto

15 de Septiembre

1995

15 de julio 15 de agosto

15 de septiembre

15 de junio

1.996

15 de Agosto

15 de Septiembre

15 de Junio

15 de Julio

El personal contratado eventualmente disfrutará las vacaciones en función al tiempo trabajado: 2,5 por mes trabajado.

Si cualquier empleado casara baja por la extinción de la relación laboral que le unía a la empresa antes del 31 de diciembre y hubiere disfrutado más días de vacaciones que los que le corresponden, estos serán descontados en el finiquito.

Si el empleado estuviera de baja por Incapacidad Temporal al comienzo de sus vacaciones, tendrá derecho a que se le fije un nuevo período, en fechas distintas a las descritas para los turnos rotativos.

Si el empleado que estando disfrutando sus vacaciones causará baja por Incapacidad Temporal, tendrá derecho a que se le fije un nuevo período, si la baja temporal es superior a quince días.

Para todo el personal que está fijo en plantilla las vacaciones se darán por disfrutadas al 31 de Diciembre.

TERCERO

Con fecha 16-04-98 la representación legal de los trabajadores y la Dirección de la empresa alcanzan una serie de acuerdos en el Convenio Colectivo de empresa, que se adjunta como Documento nº 2, y en cuyo apartado séptimo se dice literalmente

Los turnos y horarios contemplados en los contratos de trabajo del personal fijo efectuados en 1997 y enero 1998 se incorporarán en el Convenio Colectivo y serán de aplicación al personal que se contrate con efectos a partir de la fecha del presente Acuerdo.

Independientemente de lo anterior, la Empresa se compromete a analizar con el Comité de Empresa todos los turnos y horarios existentes con objeto de racionalizarlos.

Se procurará que los descansos semanales se disfruten seguidos.

El 27 de Abril de 1998 las partes citadas se reúnen de nuevo y acuerdan:

Que con fecha 30 de abril de 1998, ambas partes firmarán el texto de Convenio de DANZAS PINTO resultado de la refundición del texto correspondiente al año 1997 con los acuerdos alcanzados el 16 de Abril, incluyendo en el art. 41 el reconocimiento al derecho de transporte a los 8 trabajadores que figuraban en la plataforma planteada por el Comité de Empresa.

CUARTO

La firma del texto del Convenio de DANZAS PINTO resultado de la refundición del texto correspondiente al año 1997 con los acuerdos alcanzados el 16 de Abril no se produjo.

QUINTO

A lo largo del año 1997 y Enero de 1998 la empresa formaliza contrato de trabajo por tiempo indefinido con 47 trabajadores (46 de ellos son contratados en 1997 y uno en Enero de 1998), en cuyas cláusulas tercera y cuarta se dice literalmente:

TERCERA

D........ , conoce las necesidades que la empresa DANZAS, S.A. en su Centro de Trabajo de Pinto tiene que cubrir para dar servicio a nuestros clientes y por ello ACEPTA las siguientes condiciones de trabajo con carácter indefinido:

  1. JORNADA: La jornada semanal de D........, será de Martes a sábado.

    Su horario de trabajo será de 06:00 AM a 14:00 PM (8 diarias, 40 horas de trabajo a la semana).

  2. FESTIVOS: D....... , disfrutará en computo anual sus doce fiestas Nacionales, 2 Locales y 2 de 1 Comunidad pero en distintas fechas a las comúnmente establecidas.

    Es decir, las fiestas locales, las fiestas de la Comunidad y los días 24 y 31 de Diciembre, D........ , prestará sus servicios en DANZAS, en su habitual puesto de trabajo.

    D......., disfrutará de esos mismos días de descanso en otras fechas acordadas entre el interesado y la Dirección del Centro.

    Queda bien entendido que el Cómputo de Horas anuales de Trabajo serán las mismas que las establecidas en el Convenio Colectivo del Centro.

CUARTA

En cuanto al periodo vacacional , D......., tendrá derecho a un descanso anual de 30 días natural es del año.

De los 30 días de vacaciones al año que D....... , tendrá al año, 15 días naturales serán disfrutadas durante el mes de Enero de cada año y el resto, es decir, los otros 15 días en el período y sistema establecido en Convenio del Centro de Trabajo de Danzas Pinto.

Las vacaciones se devengan a razón de 2,5 días por mes trabajado de Enero a Diciembre.

SEXTO

Figura en autos la relación de trabajadores que fueron hechas fijos desde octubre de 1997 hasta enero de 1998 con los turnos y horarios que tienen establecidos (Documento 3 de la demandada).

SEPTIMO

Obra en autos (documento 4 de la demandada) el acuerdo de fecha 30-5-2000 al que se llegó con el Comité de empresa de la demandada del Centro de Trabajo de Fuenlabrada.

OCTAVO

Figura en autos el cuadro de vacaciones del año 2000 de los trabajadores de la demandada Documento n° 7 de la demandada), así como los días festivos disfrutados por cada trabajador (Documento nº 8) y un comunicado interior acerca de días excedentes (documento nº 9), que se dan por reproducidos.

NOVENO

Obra en autos cuadro de vacaciones y de días festivos del año 1999 disfrutados por los trabajadores en el Citado periodo, como documentos nºs: 10 y 11 de la demandada que se dan por reproducidos.

DECIMO

Como documento nº 11 de la demandada figura contratos de trabajo celebrados por tiempo indefinido al amparo del R. Decreto 9/97 de 16 de Mayo, todos ellos del año 1997, junto con la cláusula adicional suscrita por cada uno de los trabajadores, documentos que se dan por reproducidos.

DECIMO PRIMERO

Figuran comunicaciones acerca de la "jornada irregular" que desarrollar: determinados trabajadores documento n° 17 de la demandada; y que se dan por...

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