STSJ Comunidad de Madrid 81/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteD. RAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2003:903
Número de Recurso866/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

RCA. n° 866/01. DERECHOS FUNDAMENTALES

SENTENCIA N° 81

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Don Jose Luis Quesada Varea

Don Miguel López Muñiz Goñi -

En la Villa de Madrid a veintidós de enero del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 866/01, seguidos por los trámites del proceso especial regulado en los arts. 114 y ss de la Ley de la jurisdicción, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona reconocidos por las leyes, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Adalie, en nombre y representación de D Jose Enrique, contra la resolución del jefe de la Sección de Relaciones con Asociaciones y Entidades Deportivas de la CAM de fecha 10 de noviembre de 2000, confirmado por silencio por resolución presunta del Consejero de Educación; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Servicio jurídico de la CAM y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando que el acto impugnado vulnera el artículo 29 de la Constitución Española. Tal vulneración la basa en los siguientes hechos:

  1. El 31 de octubre de 2000 se presenta escrito ante la Dirección general de Deportes de la Comunidad de Madrid un escrito mediante el que se solicita información acerca de si cierta asociación inscrita es la misma que aparecía inscrita en el Registro Estatal.

  2. La Administración contesta al solicitante, denegando su petición dado que uno de los escritos que acompañan a la solicitud es del mismo contenido que la inscripción de la mencionada asociación.

  3. Contra la mencionada denegación se formula recurso que es desestimado por silencio administrativo.

En atención a los elementos fácticos expuestos, el actor entiende que la resolución objeto del recurso vulnera el artículo 29 de la Constitución.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM presenta sus alegaciones dentro de plazo sosteniendo que no se produce la vulneración del derecho de petición por lo que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en fase de alegaciones manifiesta que no se produce la vulneración denunciada.

CUARTO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se pasa al trámite de conclusiones. En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de enero de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido el artículo 53.2 de la Constitución Española establece que "cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades públicas y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del capítulo segundo ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional".

Para la efectividad del anterior precepto, antes la Ley 62/78, de 26 de diciembre, y ahora los arts. 114 y ss de la LJCA, regulan el proceso de amparo...

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