STSJ Comunidad de Madrid 42/2003, 15 de Enero de 2003
Ponente | D. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
ECLI | ES:TSJM:2003:443 |
Número de Recurso | 502/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 42/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
RCA. 502/2002. DERECHOS FUNDAMENTALES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRID
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
SENTENCIA N° 42
PRESIDENTE
Iltmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
D. Miguel López Muñiz Goñi.
En Madrid, a quince de enero del año dos mil tres.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 502/02, seguido por los trámites del proceso especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por el Procurador Sr. Gómez de la Serna, en nombre y representación del Sindicato de Comunicación y Transporte de CCOO de Madrid, contra la Orden de 4 de abril de 2002 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Trasportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, sobre los servicios mínimos a cubrir por los trabajadores del sector durante las jornadas de huelga convocadas por los Sindicatos CCOO, USO y UGT, a partir del 10 de abril de 2002, con carácter indefinido, habiendo sido parte demandada el la Comunidad de Madrid representada por el Letrado Sr. Luque Regueiro, y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.
Interpuesto el recurso se acordó seguir la tramitación prevenida en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción.
Seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando que el acto impugnado vulnera el artículo 28 de la Constitución Española.
Por la representación de la Comunidad de Madrid se contestó de la demanda, alegando lo que a su derecho convino, y solicitando la confirmación del acto impugnado.
El Ministerio Fiscal, en su informe, manifestó en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por no existir acuerdo corporativo para la interposición del recurso; y de forma alternativa, que debía estimarse el recurso por falta de motivación del Decreto recurrido.
Por auto de 2 de julio de 2002, se acordó el recibimiento del presente proceso a prueba, practicándose las que la Sala estimó oportuno, y en su momento se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2003, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Miguel López Muñiz Goñi.
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STS, 26 de Marzo de 2007
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