STSJ Comunidad de Madrid 558/2001, 2 de Julio de 2001

PonenteD. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2001:8804
Número de Recurso3342/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución558/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. AMAYA MARTINEZ ALVAREZ

R.C.A.N° 3342/95

SENTENCIA Nº 558

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillan Pedrosa.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Amaya Martínez Alvarez.

En la Villa de Madrid a dos de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 3342/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez Puelles y González de Carvajal, en nombre y representación del Colegio de Enfermería de Valencia, contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermería celebrada el día 30 de Noviembre de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por la Procuradora Sra. Juristo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de Junio de 2001, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Puelles y González de Carvajal, en nombre y representación del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, impugna los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermería celebrada el día 30-XI-95.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se expone, manifiesta que es ilegal la convocatoria y los acuerdos adoptados al no haber sido convocados todos los miembros de pleno derecho del Pleno del Consejo General.

Sostiene que la no convocatoria del DIRECCION000 del Colegio de Valencia a la asamblea de la Organización Colegial de Enfermería carece de toda justificación pues aunque el DIRECCION000 del colegio se encontraba en aquella época sometido a una expediente disciplinario en el que se había acordado, cautelarmente, la inhabilitación del mismo, lo cierto es que el Sr Cristobal fue reelegido DIRECCION000 del Colegio de Enfermería de Valencia con fecha 8 de junio de 1995, por lo que aún suponiendo que la inhabilitación preventiva y la designación de un DIRECCION000 en funciones fueran acuerdos válidos quedarían sin efecto desde la proclamación del DIRECCION000 democráticamente elegido.

En segundo lugar solicita la nulidad del punto 5° del Orden del día (Presentación y aprobación se procede de los Presupuestos ordinarios de Ingresos y Gastos para 1996) por no haberse dispuesto de la documentación pertinente para poder deliberar sobre los Presupuestos.

En tercer lugar solicita la nulidad de las resoluciones adoptadas bajo el punto 4° DEL Orden del Día por invadir las competencias del Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de ATS y DE, punto 4° que hace referencia a la fijación de la cuota homogénea de la organización colegial, póliza del Seguro de Responsabilidad civil y aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General.

La parte demandada alega en primer lugar la falta de legitimación activa del Colegio de Valencia por falta de interés directo por cuanto no participa en el sostenimiento del Consejo General y según la propia recurrente no resulta vinculada por los Acuerdos de la Asamblea General que solo vincularán a los Colegios de Comunidades Autónomas sin Consejos Autonómicos y a los que previamente hayan pactado.

En cuanto al fondo se opone a las pretensiones de la actora.

TERCERO

Habiendo alegado el letrado de la Administración demandada la inadmisibilidad del presente recurso por falta de legitimación activa del demandante, preciso resulta atender, con carácter previo, a esta cuestión pues sólo en el caso de que se desestime la misma será preciso examinar el fondo del asunto.

Como esta Sección ya tuvo ocasión de manifestar en la sentencia n° 255 de 4-3-98 (recurso contencioso administrativo n° 225/95) ha de rechazarse la tesis expuesta por la Admon demandada por cuanto las discrepancias existentes entre la actora y esta relativas a las competencias que puedan corresponderles o no a la demandada con su reflejo en los aspectos económicos y Presupuestarios no implican que el Colegio de Enfermería de Alicante no forme parte de la Organización Colegial de Enfermería y como tal ostente un interés legítimo en las resoluciones de carácter económico o no que en las pertinentes Asambleas de dicha organización puedan acordarse y lógicamente en su participación en tales Asambleas sin perjuicio de las vías contenciosas que administrativa o judicialmente están siguiendo las aludidas controversias entre ambas partes.

Debe en consecuencia rechazarse la causa de inadmisibilidad alegada por el letrado de la Admon demandada entrando en el examen del fondo de la cuestión planteada.

CUARTO

Procede examinar a continuación entrando en el fondo del asunto la cuestión relativa a la falta de citación del DIRECCION000 del Colegio de Valencia a la Asamblea.

Tal cuestión ha sido objeto de examen en resoluciones de esta sección recaídas en los múltiples recursos interpuesto tanto por el Colegio de Valencia como de Alicante, contra sucesivas convocatorias de Asambleas pero cuyas conclusiones no pueden generalizarse por tratarse de una cuestión de hechos que ha de examinarse en cada caso concreto en función de las circunstancias concurrentes.

En el caso presente la situación de hecho es idéntica a la contemplada y resuelta en la Sta n° 1128 de 25-X-95 de la sección 8° de este Tribunal recaída en el recurso contencioso administrativo n° 49/95 confirmada por Sra TS de 26-5-97 (Ar. 4009).

El Sr. Cristobal se encontraba suspendido cautelarmente de funciones desde el 30-6-94 con incoación de expediente habiéndose nombrado con carácter provisional una nueva Junta de Gobierno en fecha...

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