STSJ Comunidad de Madrid 114/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteD. JESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2002:1438
Número de Recurso97/2001
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Recurso de apelación núm. 97/2001.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 114

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 97/2001, interpuesto por D. Luis Miguel contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Madrid de fecha 28 de mayo de 2001, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 7/01, habiendo comparecido, como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 28 de mayo de 2001 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 7/01 cuya parte dispositiva declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Miguel contra la desestimación presunta de la petición formulada con fecha 7 de noviembre de 2000, al haberse formulado la demanda con anterioridad a la fecha límite para la resolución, sin hacer expresa imposición de costas.

Segundo

El recurrente en dicho procedimiento interpuso contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de 15 de junio de 2001. De dicho escrito se dio traslado al Ayuntamiento demandado que formuló escrito de oposición en los términos que constan en las actuaciones.

Tercero

El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y Fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 30 de enero de 2002, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado número 7 estaba constituido por la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por la actora con fecha 7 de noviembre de 2000 solicitando el reconocimiento del derecho a disfrutar seis días de descanso compensatorio por exceso de jornada correspondientes a los años 1995 a 1998, ambos inclusive, y tres días correspondientes al año 1999. En la demanda se solicita además, subsidiariamente, el abono como extraordinarias de las horas efectuadas con exceso de jornada. Posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2001, el Concejal Delegado de Personal dictó Resolución expresa desestimando la petición.

La Sentencia apelada inadmite el recurso contencioso administrativo por entender que el recurso jurisdiccional se interpuso antes de que existiera acto administrativo impugnable. Y es que, según el juez de instancia, el interesado debió esperar al transcurso del plazo (tres meses) fijado por la Ley para que se produzca el acto presunto, y no "adelantarse" a su vencimiento, deduciendo el recurso jurisdiccional con anterioridad al mismo.

La Sala no comparte la tesis contenida en la Sentencia apelada. Ciertamente, el artículo 46.1 LJ señala que el recurso deberá interponerse, si no existiera resolución expresa, dentro de los seis meses siguientes a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con normativa específica, se produzca el acto presunto. En el caso enjuiciado, a la vista de la fecha de la solicitud del actor (7 de noviembre de 2000) y de la normativa reguladora a la materia litigiosa, el acto presunto se habría producido el 7 de febrero de 2001 (tres meses después de la petición), siendo así que el recurso jurisdiccional se deduce el 1 de febrero de dicho año.

Sin embargo, es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional la que señala que el precepto señalado ha de interpretarse de conformidad con el principio de economía procesal y el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 C.E. Desde esta perspectiva, no puede olvidarse que, aunque al interponer el recurso no había transcurrido el plazo máximo para resolver, una vez interpuesto el contencioso se produjo la Resolución expresa. Así, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1984, "el mero hecho de la presentación del escrito de interposición con una antelación de dos días a aquél en- que expiraba el plazo legal fijado para el silencio administrativo negativo del recurso de alzada no puede elevársele a la categoría de factor eficiente obstativo de la admisión en el fondo de la pretensión". - En consecuencia, a tenor del artículo 85.10 LJ ha de revocarse en este sentido la Sentencia de instancia y entrar a examinar el fondo de la pretensión deducida.

Segundo

El objeto del recurso está constituido, así, por la decisión del Concejal de Personal de 7 de febrero de 2001 que denegó la petición del apelante de reconocimiento del derecho a disfrutar seis días de descanso compensatorio por exceso de jornada correspondientes a los años 1995 a 1998, ambos inclusive, y tres días correspondientes al año 1999. El actor fundamenta su pretensión en...

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