STSJ Comunidad de Madrid 92/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteD. JESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2002:1044
Número de Recurso1187/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución92/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Recurso núm. 1187/99.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 92

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1187/99, interpuesto por D. Marco Antonio, que actúa en su propio nombre, contra la Resolución de 15 de octubre de 1998 de la Comisión Permanente de Selección de Personal por la que se aprobó la relación de opositores que superaron el segundo ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas, para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión, por Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 17 de diciembre de 1997, así como frente a la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 18 de enero de 1999, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra aquélla, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: 1. Se declare su derecho a que se le entregue fotocopia de su examen y, en caso de existir, se le facilite el Baremo; 2. Se declare no conforme a Derecho la actuación (o inactividad) de la Administración mediante la que tácitamente se desconoce aquel derecho del demandante; 3. Que declare su derecho a ser calificado tomando como punto de referencia objetivo el correspondiente baremo; 4. Declare no conforme a Derecho la evaluación del segundo ejercicio sin elaborar previamente el baremo al que se refiere la base núm. 9 de la convocatoria; 5. Que declare el derecho del recurrente a superar el segundo ejercicio; 6. Que declare su derecho a superarlo con una puntuación de 27 ó 25 puntos; 7. Que declare su derecho a que, si la sentencia fuera estimatoria, se le expida la certificación a que se refiere la base 5 de la convocatoria; 8. Que declare su derecho a participar en el primer curso similar al que se refiere la base núm. 13 que se vaya a realizar con posterioridad; 9. Que se declare su derecho a que le sea efectuado el correspondiente nombramiento con efectos retroactivos a la fecha en que se nombró funcionarios a quienes superaron el proceso selectivo; 10. Que, si no fuera posible restablecer su situación jurídica individualizada, se reconozca una indemnización teniendo en cuenta la diferencia de retribuciones entre los Grupos B y C.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 23 de enero de 2002, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de 15 de octubre de 1998 de la Comisión Permanente de Selección de Personal por la que se aprobó la relación de opositores que superaron el segundo ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas, para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión, por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17 de diciembre de 1997, así como de la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 18 de enero de 1999, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra aquélla.

La Base 1.5.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17 de diciembre de 1997 disponía, en lo que aquí interesa, que el segundo ejercicio de la oposición " consistirá en desarrollar por escrito un...

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