STSJ Comunidad de Madrid 1127/2001, 11 de Octubre de 2001

PonenteD. JESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2001:12699
Número de Recurso198/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1127/2001
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. RAMON VERON OLARTED. JESUS CUDERO BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Recurso núm. 198/98.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

Grupo de Apoyo núm. 3

SENTENCIAnúm- 1127

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

D. Jesús Cudero Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a once de octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 198/98, interpuesto por D. Ángel Jesús, D. Jose Luis, D. Ildefonso, D. Augusto, D. Luis Angel, D. Narciso, D. Evaristo, D. Agustín, D. Carlos María, D. Pablo, D. Gaspar, D. Braulio, D. Juan Luis, D. Jose Ignacio, D. Marcelino, Dña. Juana y Dña. Penélope, que actúan en su propio nombre, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid) de 3 de diciembre de 1997 que declaró inaplicable el artículo 14 del Acuerdo Colectivo para 1996-1999 y el Anexo 1° en cuanto a determinadas retribuciones complementarias, habiendo sido parte en autos el AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, representado por el Letrado Sr. Arroyo Morcillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y. fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que anule la Resolución impugnada, declarando de plena vigencia el Acuerdo de 1 de marzo de 1996 suscrito entre el Ayuntamiento de Arganda del Rey y los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Colectivo Profesional de Policía Municipal, así como el derecho de los actores a percibir el complemento específico en las cuantías fijadas en dicho Acuerdo y, por tanto, se condene al Ayuntamiento de Arganda del Rey a abonar a los actores las cantidades que se explicitan, más los intereses legales.

Segundo

El Letrado de la Corporación contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de octubre de 2001, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid) de 3 de diciembre de 1997 que declaró inaplicable el artículo 14 del Acuerdo Colectivo para 1996-1999 y el Anexo 1° en cuanto a determinadas retribuciones complementarias.

El Acuerdo ahora impugnado se dicta como consecuencia de la petición del Sindicato CSI- CSIF y en virtud del mismo (en coherencia con la solicitud) se declara inaplicable el artículo 14 del Acuerdo de Funcionarios 1996-99 y el Anexo I de dicho Acuerdo en cuanto a la fijación del complemento específico con efectos de 1 de enero de 1996 y "en la medida en que (dicha tal fijación) excede de las previsiones contenidas en el Real Decreto 12/1995, de...

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