STSJ Comunidad de Madrid 349/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:4481
Número de Recurso349/2001
Número de Resolución349/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN N° 349/2001

RECURRENTE:

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

Procurador Don Juan Ignacio Avila del Hierro

RECURRIDO

Entidad "Retevisión Móvil SA.»

Procuradora Doña Carmen Gimenez Cardona

SENTENCIA

N° R/ 349

Ilustrísimos Señores:

Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid a nueve de Abril del año dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 349 de 2.001 dimanante del Procedimiento Ordinario número 104 de 2.000, del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 23 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz representado por el Procurador Don Juan Ignacio Avila del Hierro contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la administración apelante y como apelado la Entidad "Retevisión Móvil SA.» representada por la Procuradora Doña Carmen Gimenez Cardona y asistido por el Letrado Don Santiago Alvarez Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Octubre de 2.001, el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 23 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número n° 45 de 2.000, se dictó Sentencia cuyo fallo es de) siguiente tenor literal: "ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de RETEVISION MÓVIL SA. contra la resolución de 8 de febrero de 2000 del Concejal de Urbanismo, Vivienda y Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por el que se desestima el recurso presentado el 28 de enero de 2000 contra la denegación de licencia, declarando dicha resolución no ajustada a Derecho, y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.- Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos, a interponer ante este mismo juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación.- A su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 7 de Noviembre de 2.001 la representación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que, estimando el recurso se anulara la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo n° 23 de Madrid dictada en el recurso n° 45/00 el día 11 de Octubre de 2001 por ser la misma contraria a Derecho y anulada dicha sentencia se declarara la validez de los actos administrativos recurridos y se confirmara la denegación de licencia con imposición de costas a Retevisión Móvil SA. por aplicación de la Ley 29/1998.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de Noviembre de 2.001 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la representación de Entidad "Retevisión Móvil SA.» presentándose por la Procuradora Doña Carmen Gimenez Cardona en su representación escrito el día 3 de Diciembre de 2.001 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 4 de Diciembre de 2.001 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 4 de Abril de 2.002 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no solicitarse el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de trámite de conclusiones formulado por la representación de la parte apelada. El número 8 del artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que la Sala acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba, así...

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