STSJ Comunidad de Madrid 99/2002, 18 de Julio de 2002
Ponente | Dª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2002:10236 |
Número de Recurso | 417/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 99/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. FERNANDO DE MATEO MENENDEZDª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 417/00
SENTENCIA NÚM. 99
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Dª Clara Martínez de Careaga y García
Dª Fátima Arana Azpitarte
D. Fernando de Mateo Menéndez
Dª Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio dos mil dos.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 417/00, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena López Macías, en nombre y representación de D. Juan Manuel, contra la resolución de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, de fecha 20 de Octubre de 1999, en virtud de la cual se le denegó el permiso de residencia por circunstancias excepcionales que había solicitado. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 17 de Enero del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.
Siendo PONENTE la Magistrado Iltma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García.
El demandante, nacional de Burkina Faso, impugna la resolución de 20 de Octubre de 1.999, dictada por la Jefatura Superior de Policía de Madrid, en virtud de la cual se le denegó la renovación del permiso de residencia que por circunstancias excepcionales había solicitado el 18 de Febrero de dicho año.
En dicha resolución, tras señalarse que el solicitante no justifica en qué circunstancias de las regladas de las regladas puede encontrarse su situación y que, además, consta que el mismo ha sido detenido por un delito de tráfico de drogas en Madrid el 5-7-99, se le deniega el permiso de residencia solicitado por no haberse acreditado cual es la circunstancia excepcional en que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 5 45/2011, 9 de Febrero de 2012, de Bilbao
...es la más grave posible y no la de multa que debe estimarse como la adecuada en el presente caso y es que, como establece la STSJ de Madrid de 18 de julio de 2002 (EDJ 2002/82559): "las detenciones o las sospechas de haber cometido un hecho delictivo no son suficientes para destruir la pres......