STSJ Comunidad de Madrid 856/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteDª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2001:6535
Número de Recurso1905/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución856/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. FERNANDO DE MATEO MENENDEZD. JOSE DANIEL SANZ HEREDERODª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Recurso n° 1905/97

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso 1905/97

SENTENCIA NUMERO 856

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Fátima Arana Azpitarte

D. Fernando de Mateo Menéndez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 14 de mayo de dos mil uno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1905/97, interpuesto por el Letrado D. Juan José Alfaro Santos, en nombre y representación de D. Cesar, D. Tomás, D. Bernardo, D. Carlos Francisco, D. Fernando, Dª. Sara, Dª. Marta, D. Jesús María, D. Ignacio y D. Jesus Miguel, contra la desestimación presunta realizada por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón del recurso ordinario interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo de 17 de diciembre de 1995 de la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación de Campodón que aprobó las cuentas y presupuestos de la citada Entidad para el año 1.996; siendo parte EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON, representado por el Procurador sr. Pinto Maraboto y la ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA URBANIZACION CAMPODON representada por el Procurador D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado al efecto, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las demás partes para contestación a la demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de mayo de 2.001, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado D. Juan José Alfaro Santos actuando en nombre y representación de D. Cesar, D. Tomás, D. Bernardo, D. Carlos Francisco, D. Fernando, Dª. Sara, Dª. Marta, D. Jesús María, D. Ignacio y D. Jesus Miguel, interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta realizada por el Ayuntamiento de Alcorcón del recurso ordinario interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo de 17 de diciembre de 1995 de la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación de Campodón que aprobó las cuentas y presupuestos de la citada Entidad para el año 1.996

SEGUNDO

Los recurrentes, miembros de la Entidad de Conservación, impugnan los gastos presupuestados por la Entidad para el año 1.996, alegando que son excesivos, innecesarios e improcedentes y suponen una duplicidad de pago.

Parten de que la Entidad Urbanística de Conservación se constituyó en el año 1.988 en cumplimiento del Plan Parcial Campodón y de los Planes Generales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón, conforme a los cuales, todos los titulares de parcelas de propiedad privada de la urbanización quedaban integrados obligatoriamente en la entidad, con obligación de conservar las obras de urbanización y zonas verdes hasta que la Corporación Municipal se hiciera cargo de dichas zonas, entendiendo que por lo que se refiere al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón que, como consecuencia del Convenio suscrito con fecha 4 de diciembre de 1992 por la Corporación Municipal y la Entidad Urbanística de colaboración codemandada, en el que se establece un calendario de "asunción de distintos servicios" para los años 1992, 1993 y 1994, así como en los años posteriores previa constitución de una Comisión, que fijaría el calendario de recepción de servicios e instalaciones, hasta la asunción plena de los mismos por el Ayuntamiento, se ha producido una recepción expresa de toda solos servicios e infraestructuras de Campodón, y en todo caso una recepción tácita de las obras de urbanización al estar prestando diversos servicios a la urbanización, de donde concluye que los gastos del presupuesto impugnado deberían de disminuir en relación con los años anteriores.

TERCERO

Partiendo de la premisa básica expuesta por la actora, en relación con él art. 67 del Reglamento de Gestión urbanística, por ella misma citado, la carga de conservar las obras de urbanización y asegurar el mantenimiento de los servicios públicos cesa para la Entidad Urbanística cuando se realice su cesión a la Administración.

Tal cesión, debe de realizarse de forma expresa y formal (ST TS 1 de octubre de 1.982 y 29 de noviembre de 1.993 entre otras) exigiendo que los propietarios ofrezcan la cesión de las obras de urbanización al Ayuntamiento en las debidas condiciones y que la autoridad municipal, previa comprobación de las mismas, las acepte mediante un acto expreso, pues si las obras se han de realizar conforme a un Proyecto de Urbanización, que es un proyecto de obra (art. 67 del Reglamento de Planeamiento) es obligado que la recepción se produzca de forma expresa y suficientemente formalizada, demostrativa de que las obras se han ejecutado debidamente conforme al proyecto. De los términos en que está redactado el art. 67 del R.G.U. se deduce la misma conclusión, pues si las obras de urbanización han de ser cedidas a la Administración y una vez efectuada la cesión han de correr a cargo de la misma la conservación de las obras y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 848/2013, 21 de Mayo de 2013
    • España
    • 21 Mayo 2013
    ...deben correr con los gastos de su conservación y mantenimiento. Cabe en este punto citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de mayo de 2001 (recurso 1905/1997 ), citada por la posterior de 17 de octubre de 2002, que dice: "Partiendo de la premisa básica exp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR