STSJ Andalucía 2076/2003, 13 de Junio de 2003
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:8807 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2076/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº0805/03 IN
Sent.2076/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente
DѪ. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
DѪ. ANA MARIA ORELLANA CANO
En Sevilla, a trece de junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2076 /03
En el recurso de suplicación interpuesto por el actor D. Benjamín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos nº 548/02, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Benjamín , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECURSO JURISDICCIONAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5/12/2002 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO El actor, Benjamín , mayor de edad, y con DNI n° NUM000 afiliado al RETA con NUM001 , de profesión carpintero montador de muebles de cocina.
La base reguladora a efecto de la prestación solicitada asciende a 582,02 6
SEGUNDO En fecha 22 de octubre de 2.001, se inició proceso de baja laboral derivado de enfermedad común, y se inició a instancia de parte expediente administrativo de invalidez, con NUM002 , recayendo resolución el día 27 de febrero de 2.002 de la D. P de Cadiz del INSS.
denegatoria de invalidez alguna por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutiva de una incapacidad permanente, según el art. 134.1 de la Lev General de la Seguridad Social, aprobad por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, eh relación con l art. 134.] de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre y en el art. 137 de la citada LGSS en relación con el art. 36.2 del Decreto 2530/19 70 de 20 de agosto 'BOE 15/09/70)."
En informe medico de síntesis se emite dictamen de fecha 8/2/02, diagnosticando un estado residual de "hipertesión arterial esencial, miocardiopatia hipertensiva. Epoc."
El actor presenta un estado físico que le produce "insuficiencia respiratoria aguda, hipertensión arterial, miocardiopatia hipertensjva, EPOC tipo bronquitis crónica con disnea a mínimos moderados esfuerzos, hernia inguinal bilateral, HDA por ulcera bulbar. Diodenitis inflamatoria. Esofagitis Grado 1. Anillo de Schatzki. Presbicia."
Presentada la oportuna reclamación previa en fecha 22 de abril de 2.002 fue desestimada".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que no fue impugnado.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora a través de la cual impugnaba resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando ser declarada en I. Permanente Absoluta. o subsidiariamente en I. P. Total, se alza dicha actora en suplicación por el cauce procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Por el...
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