STSJ Andalucía 2411/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:10001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2411/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 433/03 -

Sentª 2.411/03

Recurso nº 433/03 (R)

DON JOSÉ ANGEL MANCHA CADENAS, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 433/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. José M. López García de la Serrana

D. José Luis Marquina Diez

En Sevilla, a diez de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.411/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Córdoba; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Víctor contra el organismo recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 28 de noviembre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Víctor , nacido el 22 de abril de 1948, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , siendo su categoría profesional la de Oficial 1ª de la construcción.

  1. - El actor ha efectuado solicitud sobre declaración de incapacidad permanente. Mediante resolución de 18 de abril de 2002, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 931,05 ?.

  2. - El actor padece epilepsia desde la infancia, con crisis epilépticas generalizadas periódicas (la última hace tres años, necesitando ingreso hospitalario) y tratamiento permanente. Intervenido de hernia discal lumbar L4-L5 el 25 de febrero de 2000. Cambios degenerativos óseos y en disco intervertebrales L4-L5 y L5-S1. Fibrosis quirúrgica L4-L5. Protusión anular L5-S1. Afectación radicular L5 derecha de carácter crónico, con signos agudos de enervación y paresia en extensores de canales paravertebrales lumbares con expresión de insuficiencia de dicha musculatura. Afectación radicular en espacios C4-C5-C6-C7. Balance articular limitado que provoca mareos en su exploración al ser movilizado. Síndrome de canal carpiano bilateral y afectación radicular C7 izquierda de carácter crónico y actualmente sin evolución. Hernia de hiato en tratamiento medicamentoso.

    Dichos padecimientos producen al demandante dolor constante y crisis en determinados movimientos activos, con imposibilidad para la deambulación y bipedestación mantenida, así como para las posiciones fijas posturales, que no sean la de tendido, posición que debe adoptar regularmente para evitar las contracturas y el dolor.

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