STSJ Andalucía 527/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteLUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2004:1141
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución527/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 527/2004

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.642/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 24 de Febrero de 2.003 en Autos núm. 954/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Pedro en reclamación sobre invalidez permanente total contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Febrero de 2.003, por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo en situación de I.P.T., condenando al Organismo demandado a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual en cuantía del 55% de su salario base regulador de 779'15 ?, es decir, 428'53 ? con efectos desde el día 3-7-02.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el día 11-1-1958, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

  2. - La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., la que, en resolución de fecha 12-6-02, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

  3. - La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 445'57 ?, y la fecha de efectos de la misma es de 5-6-02.

  4. - la parte actora padece las siguientes dolencias: Secuelas de parálisis infantil en miembro inferior derecho, con atrofia de cuádriceps y acortamiento de aproximadamente 5 cm. con escoliosis dorso-lumbar...

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