STSJ Andalucía 3205/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:13977
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3205/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3205/03

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiocho de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1070/03, interpuesto por EL INSS Y LA TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 14 de Enero de 2003 en Autos núm. 543/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Felipe en reclamación sobre ALTA MEDICA Y PRESTACION DE INVALIDEZ TEMPORAL contra EL INSS, LA TGSS, LA FRATERNIDAD, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR ( E.TALLER) Y SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Enero de 2003, por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Felipe , nacido en 2.10.1957, esta afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM000 . Sufrió A.T. en 23.10.1990 cuando prestaba sus servicios como monitor de pintura, con la categoría profesional de Oficial 1ª, en la Escuela taller de Andujar, dependiente del Excmo Ayuntamiento de Andujar, que tiene cubiertos los riesgos profesionales con el INSS.

  2. - El A.T de referencia dio lugar a los siguientes periodos de Incapacidad Temporal: 24.10.90 a 19.12.90; de 22.3.91 a 14.12.94 y de 17.3.95 a 13.6.96. Comenzando el actor a percibir prestación de invalidez provisional en 23.7.1992.

  3. - El actor impugno el alta medica de 13.6.96 expedida por el SAS, en demanda turnada a este Juzgado de lo Social nº 1 proc 671/96 que termino por sentencia de 6.2.1997, desestimatoria de la misma. Recurrida en suplicación por el trabajador, la Sala de lo Social, TSJA con Sede en Granada, en sentencia de 18.4.1999, revoco la de instancia dejando sin efecto el alta medica expediente el 13.6.96, con derecho del demandante a la asistencia sanitaria y subsidio de invalidez provisional en cuantía y tiempo reglamentarios.

  4. - En auto de este Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, dictado en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, con Sede en Granada, de referencia, se condena al INSS a abonar al actor subsidio de invalidez provisional en cuantía reglamentaria periodo 14.6.96 a 6.10.97.

  5. - El actor suscribo contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción con el Excmo. Ayuntamiento de Andujar, que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Fraternidad, por una duración de 4.Junio.97 a 30.Noviembre.97.

  6. - En 7.10.97 el Excmo Ayuntamiento de Andujar cumplimento parte de accidente de trabajo, consignando en los apartados: descripción del accidente y forma en que se produjo..." Secuelas de accidente laboral ocurrido con fecha 20.10.1990".

  7. - Fraternidad expidió parte de baja medica, derivada de A.T. en 7.10.97, con el diagnostico: Secuelas accidente laboral.

  8. - En 28.5.98 Fraternidad expidió parte de alta medica por curación.. "Alta de acuerdo con el informe emitido por el Dr. Valentín , especialista que ha venido tratándole en el Hospital General de especialidades "Ciudad de Jaén", del que hemos tenido conocimiento con fecha 28.5.98 por no habérnoslo presentado el accidentado..".

  9. - Dr. Valentín emitido informe de 10.11.97, doc nº 4, de los acompañados por el actor con el escrito de demanda por reproducido.

  10. - A 28.5.98 el actor presentaba derivadas del A.T. que sufrió en 23.10.1990: Condromalacia rotulaina con lesiones condrales a nivel condilos.

  11. - El INSS en resolución de 31.10.01 ha declarado al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos 30.1.01, por padecer: Condromalacia rodilla izquierda. Afectación muy severa del N. Safeno izquierdo( asconotmesis) que fundamentalmente le incapacita para la realización de las tareas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1563/2005, 15 de Junio de 2005
    • España
    • 15 Junio 2005
    ...Granada sentencia de 4.12.Ol. Posteriormente recaída de nuevo sentencia en fecha 14.1.2003 fue de nuevo anulada por sentencia del TSJ Andalucía (Granada) de fecha 28.10.03. DECIMO Se ha interpuesto la correspondiente reclamación administrativa previa. DECIMO CUARTO Desde que sufrió el actor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR