STSJ Andalucía 36/2003, 7 de Enero de 2003

PonenteSANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO
ECLIES:TSJAND:2003:46
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución36/2003
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 4.317/02(CS), sent. 36/03

FIRMEZA.- 13/3/03

ARCHIVADO.- 7/4/03

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO )

DON MANUEL TEBA PINTO

)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

)

En Sevilla, a siete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 36/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. José , asistido del Sr. Letrado D. Joaquín Rodríguez Hierro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA en sus autos núm. 536/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre despido, contra CRISTALERÍA HERMOSÍN, S.L., se celebró el juicio y el dos de Octubre de dos mil dos se dictó sentencia por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda y se calificó la medida de procedente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- D. José ha venido prestando servicios para Cristalerías Hermosín, S.L. desde 22/1/68, con categoría profesional de oficial de 2ª y salario a efectos de despido de 36'15 ? / día.

SEGUNDO

En fecha 26/6/02, la empresa remitió al trabajador la siguiente comunicación: "Por medio de la presente, la dirección de esta empresa le comunica la comisión de una falta muy grave por parte de usted en el día de ayer. Sobre las once de la mañana mantuvo una discusión con Luis Enrique , representante de la empresa, al no atender las órdenes emanadas de éste; acto seguido le agredió produciéndole arañazos en la frente y en el cuello, además de una fuerte hemorragia nasal como consecuencia de un puñetazo en la nariz. Acto seguido se marchó de la empresa sin mediar palabra. Todo ello constituye un incumplimiento grave y culpable por su parte según establece el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) en su art. 54.1 y 2c). Por lo tanto y debido a lo anterior, queda usted despedido por las causas mencionadas, con efectos desde hoy día 26/6/02. Del mismo modo se le comunica que se ha cursado la oportuna denuncia de los hechos ante las autoridades."

TERCERO

En fecha 25/6/02, el actor mantuvo una discusión con D. Luis Enrique , representante de la empresa, en el curso de la cual lo agredió causándole lesiones de las que tardó en curar 15 días y que consistieron en erosiones y contusiones leves en la cara. No consta cómo se iniciaron los hechos.

CUA...

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