STSJ Andalucía 590/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:4993
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución590/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.312/2.002

Sentencia nº : 590/2.003

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES

En Málaga a veintiséis de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Julián contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Málaga nº tres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julián Sobre Accidente Laboral, siendo demandado MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 263 Y OTROS habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Octubre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Julián nacido el 10-5-55, con D.N.I. nº NUM000 , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 e inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª Escayolista, se halla al corriente del pago de sus cuotas, ha cubierto el periodo de cotización y su base reguladora, a efectos de pensión de invalidez permanente asciende a 141.000 ptas. en cómputo mensual.

  2. ) En fecha 10 de agosto de 2.000 se solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, dando lugar a la incoación del expediente administrativo nº 00/511.368.

  3. ) El día 26 de enero de 2.001 el Médico Evaluador emitió dictamen según el cual la parte actora padecía las siguientes patologías: Prolapso discal central C3-C4 sin compromiso radiculo- medular, síndrome ansioso-depresivo en tratamiento psiquiátrico, habiéndose efectuado tratamiento médico; del mismo modo, concluye: "Actualmente, no apreciamos limitaciones funciones objetivas que permitan implicar una situación de incapacidad laboral permanente. En julio de 2000 inició tratamiento psiquiátrico, considerando que no están agotadas las posibilidades terapéuticas en este sentido".

  4. ) Con fecha 30 de enero de 2.001 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, siendo aceptada dicha propuesta y elevándola a definitiva el mismo día.

  5. ) Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de fecha 31-5-01.

  6. ) D. Julián padece en la actualidad lo referido en el hecho probado tercero.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, Recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a...

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