STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2002

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2002:1811
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

2

SENTENCIA Nº

DE 2.002

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. LORENZO PÉREZ CONEJO

D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil dos.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3.076 del año 1.996, interpuesto por Dª. Marí Trini , representado por el Procurador Dª. MARIA ISABEL MERINO PEÑAFIEL, y asistido por el Letrado D. DIEGO RÍOS ESCOBAR, contra LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Merino Peñafiel, en representación de Dª. Marí Trini , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de julio de 1.996 de la Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, registrándose el recurso con el número 3.076 del año 1.996 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la nulidad del expediente administrativo seguido por la Administración demandada contra mi mandante, como preceptora de la ayuda por hijo a cargo, al ser la misma únicamente causante de la misma, restituyéndola en las percepciones derivadas del reconocimiento del derecho a Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, y reiniciando el expediente, en su caso, mediante requerimiento a la preceptora del antes mencionada ayuda por hijo a cargo, a fin de que por la misma, como interesada, se realicen las alegaciones que correspondan y, en su caso, se le requiera para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, si las hubiera".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirmando la resolución impugnada con costas para la recurrente".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso...

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