STSJ País Vasco , 16 de Julio de 2002

PonenteMª DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:3636
Número de Recurso1490/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAND. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZD. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON

RECURSO Nº: 1490/02

N.I.G. 00.01.4-02/000664

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En laVilla de Bilbao, a dieciséis de julio de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diecinueve de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre SSO (pensión de orfandad), y entablado por Cristina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Cristina y Dº Pedro Enrique contrajeron matrimonio canónico en Donostia el 28 de septiembre de l.985.

SEGUNDO

En el año l.996 Dª Cristina y Dº Pedro Enrique decidieron adoptar un niño rumano, y tras reunir la documentación necesaria y realizar los tramites correspondientes en Rumania, el Juzgado de la Sección Civil IV del municipio de Bucarest dictó sentencia el 3 de septiembre de l.996 por la que autorizó la adopción con efectos totales por parte de Dª Cristina y D. Pedro Enrique del menor Carlos Daniel , nacido el 11 de Junio de l.995 de padres desconocidos, y a que el menor llevara los apellidos de los adoptantes, es decir Pedro Enrique Cristina .

TERCERO

Ell3 de septiembre de l.996 Dª Cristina y D. Pedro Enrique se trasladaron en avion desde Bucarest a España, junto con el menor Carlos Daniel , que desde entonces es conocido como Victor Manuel , quien desde esa fecha convició en el domicilio del matrimonio Pedro Enrique - Cristina , situado en el PASEO000 , número NUM000 , NUM001 , de la localidad de Donostia.

CUARTO

D. Pedro Enrique y Dª Cristina bautizaron a Carlos Daniel , con el nombre de Victor Manuel el l7 de noviembre de l.996 en la parroquia Gurutzaga del barrio de Aiete, de la localidad de Donostia, y en el curso escolar l.997/98 le inscribieron en el colegio Nuestra Señora de Arantzazu, de las Hijas de Jesus, en el que esta siguiendo estudios desde el mes de Septiembre de l.997.

QUINTO

A finales del año l.996 se produjo una modificación legal en Rumania que afectó a las adopciones internacionales, y cuya consecuencia fue una ralentización de los procesos ya iniciados, modificación que afectó alproceso de adopción de Victor Manuel que quedó momentaneamente paralizado.

SEXTO

El 20 de Febrero de l.998 falleció repentinamente D. Pedro Enrique .

SEPTIMO

Eel 26 de Noviembre de l.998 y el 22 de Diciembre de l.998 los servicios socialesde la Diputación Foral de Gipuzkoa elaboraron informes psicológicos y sociales de Dª Cristina , a instancia de la Fiscalia de Menores de Donostia, en los que se valoró la aptitud de Dª Cristina para constituirse en familia acogedora con caracter previo a la adopción, informes que fueron favorables.

OCTAVO

A principios del año l.999 sin que conste la fecha exacta, Dª Cristina instó un procedimiento de acogimiento ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Donostia, procedimiento que terminó por auto de l0 de JUnio de l.999 por el que se acordó la constitución del acogimiento del menor Victor Manuel por Dª Cristina en su modalidad de permanente.

NOVENO

A mediados del año 2.000 sin que conste la fecha exacta, Dª Cristina instó un procedimiento de adopción ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Donostia, procedimiento que terminó por auto de 3 de noviembre del 2.000, por el que se acordó la adopción de Carlos Daniel por Dª Cristina .Esta resolución es firme.

DECIMO

El l5 de Marzo del2.001 Dª Cristina inició un expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando una pensión de viudedad para si, y una pensión de orfandad para su hijo Victor Manuel , como consecuencia del fallecimiento de D. Pedro Enrique , petición que por lo que interesa a este procedimiento fue resuelta por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de l0 de Abril del 2.001, reconociendo una pensión de orfandad a Victor Manuel por el fallecimiento de D. Pedro Enrique en cuantia del 20% de la base reguladora de l89.684 pesetas, y con efectos económicos desde el l5 de diciembre del 2.000.

DECIMOPRIMERO

Posteriormente el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisó el expediente de orfandad de Victor Manuel , y por resolución de 21 de Junio del 2.001 denegó la pensión de orfandad que inicialmente le habia reconocido por no reunir el requisito de la filiación.

DECIMOSEGUNDO

La base reguladora de la pensión de orfandad a la que en su caso tendria derecho Victor Manuel , es la de l.l40,02 euros existiendo acuerdo de las partes en este punto.

DECIMOTERCERO

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