STSJ Andalucía 2822/2002, 12 de Julio de 2002
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
Número de Recurso | 867/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2822/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Antonio Reinoso ReinoDª. Dª. María Begoña Rodríguez AlvarezDª. Dª. Ana María Orellana Cano
Recurso nº 867/02 - Sentª 2.822/02
Recurso nº 867/02 (CZ)
Iltmos. Señores:
D. Antonio Reinoso Reino, Presidente
Dª. María Begoña Rodríguez Alvarez
Dª. Ana María Orellana Cano
En Sevilla, a doce de julio de dos mil dos.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2.822/2.002
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Montserrat contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº NUEVE de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Montserrat contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dieciséis de enero de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- La actora, Dª Montserrat , con D.N.I. NUM000 , es socia desde el 15/5/1998 de la empresa TONY & TONY Y COMPANY S.C.A., causando alta en el Régimen General en la modalidad a tiempo parcial en el período de 1/6/98 a 31/07/01.
-
- con fecha 25/6/01, la T.G.S.S. dicta resolución por la que declara que el alta en el Régimen General lo esa tiempo completo, folios 5 y 6 que se reproducen.
-
- Se agotó la vía previa.""
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que si
fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- La actora es socia de una Sociedad Cooperativista Andaluza desde el 15 de mayo de 1.998, habiéndose dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la modalidad de trabajo a tiempo parcial desde el 1 de junio de 1.998 al 31 de julio de 2.001.Por Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25 de junio de 2.001 se procede a modificar tal modalidad considerando a la demandante en alta en el Régimen General a tiempo completo. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 8.1 y del artículo 4 del Real Decreto 84/96 en relación con los artículos 7.1 c) y 110.4 de la Ley General de la Seguridad Social; censura jurídica que merece favorable acogida. A estos efectos, la Disposición Adicional 4ª de la Ley General de Cooperativas de 2 de abril de 1.987 reconocía la posibilidad de...
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