STSJ Andalucía 2822/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
Número de Recurso867/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2822/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Antonio Reinoso ReinoDª. Dª. María Begoña Rodríguez AlvarezDª. Dª. Ana María Orellana Cano

Recurso nº 867/02 - Sentª 2.822/02

Recurso nº 867/02 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino, Presidente

Dª. María Begoña Rodríguez Alvarez

Dª. Ana María Orellana Cano

En Sevilla, a doce de julio de dos mil dos.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.822/2.002

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Montserrat contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº NUEVE de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Montserrat contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dieciséis de enero de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La actora, Dª Montserrat , con D.N.I. NUM000 , es socia desde el 15/5/1998 de la empresa TONY & TONY Y COMPANY S.C.A., causando alta en el Régimen General en la modalidad a tiempo parcial en el período de 1/6/98 a 31/07/01.

  1. - con fecha 25/6/01, la T.G.S.S. dicta resolución por la que declara que el alta en el Régimen General lo esa tiempo completo, folios 5 y 6 que se reproducen.

  2. - Se agotó la vía previa.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que si

fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La actora es socia de una Sociedad Cooperativista Andaluza desde el 15 de mayo de 1.998, habiéndose dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la modalidad de trabajo a tiempo parcial desde el 1 de junio de 1.998 al 31 de julio de 2.001.Por Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25 de junio de 2.001 se procede a modificar tal modalidad considerando a la demandante en alta en el Régimen General a tiempo completo. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 8.1 y del artículo 4 del Real Decreto 84/96 en relación con los artículos 7.1 c) y 110.4 de la Ley General de la Seguridad Social; censura jurídica que merece favorable acogida. A estos efectos, la Disposición Adicional 4ª de la Ley General de Cooperativas de 2 de abril de 1.987 reconocía la posibilidad de...

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