STSJ Comunidad de Madrid 552/2002, 25 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:10707
Número de Recurso2026/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución552/2002
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. Virginia García AlarcónDª. Dª. Josefina Triguero AgudoDª. Dª. María del Rosario García Alvarez

Recurso n° 2026/02 SECCIÓN SEGUNDA-P

ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón

Presidente

ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo

ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I An° 552/2002

En el recurso de suplicación n° 2026/02, sección segunda, interpuesto por el Letrado Dña. Rosa Zarza Jimeno, en nombre y representación de Balneario y Aguas de Solan de Cabras S.A., contra la sentencia n° 464/01 de fecha 2 de noviembrede 2001 dictada por el Juzgado de lo Social n°, en autos, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Andrés , siendo demandados Balneario y Aguas de Solán de Cabras S.A. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio y Estimando la demanda sobre despido interpuesta por D. Andrés , contra la empresa BALNEARIO Y AGUAS DE SOLAN DE CABRAS, SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido a que estos autos se contraen y debo condenar y condeno a la empresa demandada a:

1 ) Readmitir al demandante en el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir la empresa la obligación de readmisión y si así optase expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, por una indemnización a favor del demandante por un importe de 12.823.992 Pts (77.073,74 euros).

2 ) Satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde 20-7-2001 el hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 1.068.666 Pts/mes (35.622 Pts/día), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores.

Con condena de la empresa demandada por temeridad en la cuantía de 100.000 Pts y las costas resultantes de este litigio."

SEGUNDO

En dichasentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Andrés con domicilio en Madrid (hecho incontrovertido), ha venido prestando servicios para la empresa BALNEARIO Y AGUAS DE SOLAN DE CABRAS, SA, desde el 6-11-200-0 (doc. 3 del ramo de prueba de la actora y testifical propuesta a su instancia) en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 16-10-2000 entre el demandante y como representante de la empresa con poder suficiente (doc. 7 de la actora, Poder Notarial), D. Jose Ramón en su calidad de DIRECCION000 de la empresa. En dicho contrato se estipula lo siguiente:

"De acuerdo con nuestras conversaciones le confirmamos el principio de acuerdo a su incorporación como Jefe de Marketing y responsable principal de este Departamento en nuestra empresa. Las misiones fundamentales de esta jefatura serán las siguientes:

1- Investigación de mercado y conexión con Institutos, especializados

2- Política de productos: Actuales y nuevos

3- Política de precios, en conexión con Departamento de Ventas

4- Publicidad y relación con agencias

5- Promoción y relaciones públicas

6- Merchandising

7- Patrocinios y sponsoring

8- Propuesta de presupuesto y plan de marketing anual

9- Participación en elaboración Plan estratégico de la empresa

10- Colaboración con el Jefe de Ventas en sistemas de distribución y venta

1- CONDICIONES ECONOMICAS

1.1- Salario bruto anual distribuido en doce pagas mensuales = 11 millones Pts

Prima en función de los resultados y objetivos establecidos para el área de marketing, que será liquidada al finalizar cada ejercicio, dentro del 1° trimestre del año siguiente 2 millones Pts

1.2- Los gastos de gestión serán por cuenta de la empresa y para su cobro debe justificar los mismos con los documentos y facturas correspondientes, acorde con el trabajo realizado

1.3- La empresa le proveerá de vehículo BMW-320 diesel o le compensará los gastos correspondientes al desplazamiento, buscando la fórmula más adecuada. Igualmente compensará teléfono y manutención en desplazamientos a CUENCA

2- PLAZO DE INCORPORACION

Su incorporación será a la brevedad posible y después de finalizar las relaciones con su empresa actual. Se ha previsto a principios de noviembre (6-11-2000 ).

La dedicación será total y exclusiva al cargo referenciado de Jefe de Marketing, con domicilio en Madrid.

Lo que ponemos en su conocimiento a la espera de su conformidad

NOTA. - El contrato anual se garantiza por 2años, caso de rescisión por causa ajena al Directivo, se compensará con 1 anualidad" (doc. 1 actora)

(Lo transcrito en negrita son anotaciones manuscritas de puño y letra, pertenecientes al DIRECCION000 Sr. Jose Ramón , identificadas así por elmismo en el acto del juicio)

Dicho contrato se materializó y como anexo al mismo se incluyó en fecha 23-10-2000, el clausulado siguiente:

"Como confirmación a las conversaciones mantenidas para materializar su contratación, y como complemento a nuestro escrito de 16 de octubre pasado, le confirmamos las condiciones que aplicaremos en caso de rescisión de su contrato con derecho indemnizatorio:

Si la empresa desiste del contrato, o lo rescinde por causa motivada (salvo despido declarado procedente), antes de finalizado el período de garantía del contrato, establecido en 2 años, la indemnización que se le garantiza será de cuantía equivalente a la de una anualidad de sus ingresos brutos, desde la fecha efectiva de su cese.

Igual cuantía y sistema será de aplicación si Vd insta la extinción de su contrato, por causa justa y así fuera declarado por la jurisdicción social.

Todo ello será independiente de lo que le pueda corresponder por liquidación salarial.

Transcurridos los primeros dos años de contrato le será de aplicación el régimen Legal que corresponda de acuerdo con el ET.

Igualmente le ratificamos que su dedicación será total y exclusiva al cargo de Jefe de Marketing y con domicilio de trabajo en Madrid. No obstante, se le compensarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención durante los días que sea necesaria su presencia en Cuenca" (doc. 2 actora)

SEGUNDO

Los centros de trabajo de la empresa se encuentran ubicados en la provincia de Cuenca (hecho incontrovertido). En el centro de trabajo de la empresa, oficinas centrales ubicadas en la c/ Colón 53, 1°, el actor tenía a su disposición un despacho que ocupaba cuando acudía a dicha ciudad, lo que hacía regularmente para asistir a reuniones a las que era convocado, o Comités de Dirección... En dicho despacho se recibe su correspondencia dirigida al mismo como Jefe del Departamento de Marketing, correspondencia que se realiza tanto por correo como por medio de fax, (testifical documentación obrante al ramo de prueba de la demandada docs. 1 a 8, 9, 10, 11 a 15, 20 a 29, 6 a 23, testifical).

Ello no obstante, desde la fecha en que se contrató al actor y así se preveía y consta expresamente en su contrato de trabajo -"domicilio de trabajo en Madrid"-, por la empresa se había decidido descentralizar el departamento de marketing, trasladándolo de Cuenca a Madrid, para lo cual se inicia las gestiones precisas para arrendamiento de local adecuado (doc. 23 bis de la demandada) (testifical propuesta por la demandada) además durante el período de vigencia del contrato. "La prestación de servicios del actor-jefe del Departamento de Marketing por exigirlo así las funciones propias de su cargo y encontrarse en Madrid todas las empresas de publicidad, medios, proveedores... se realizaban en esta ciudad con la salvedad de los desplazamientos realizados a Cuenca cuando era requerido para ello o realizados con periodicidad semanal, respecto de los cuales y segúnsu contrato le venían siendo abonados gastos de desplazamiento, luego cubiertos por utilización de vehículo de la compañía para ello y como dietas los gastos de alojamiento y manutención por cuenta de la compañía" (testifical propuesta por la demandante).

TERCERO

La categoría profesional del demandante es la de Jefe del Departamento de Marketing (hecho incontrovertido) y su salario, sin inclusión de ppe de 11 millones de Pts al año: 12 = 916.667 Pts/mes (doc. 1 del actor, doc. 1 de la demandada).

Con inclusión de ppe. 916.667 x 14 = 12.824.000 Pts: 12 = 1.068.666 Pts/mes (doc. 3 del actor).

CUARTO

La empresa demandada BALNEARIO Y AGUAS DE SOLAN DE CABRAS, SA, es una sociedad de carácter familiar cuya composición accionarial a fecha agosto 1999 se integra por tres familias emparentadas entre sí, en 2° y 3° grado, con un reparto de 1/3 de las acciones cada una de ellas.

En agosto de 1999 dos de las tres familias, las integradas por Dª Marí Juana , D. Oscar , D. Alejandro , D. Rebeca y D. Narciso , Dª Olga , Dª Melisa , D. Domingo ., Dª María Luisa , D. Juan Francisco , D. Juan , D. Sofía y D. Pedro Miguel , deciden vender sus acciones a la Corporación Económica DAMM, ello sin respetar el derecho desuscripción preferente de acciones, establecido en el art. 8 de los Estatutos de la mercantil.

La Corporación Económica DAMM en dicha fecha se convierte en accionista mayoritario de la mercantil, ostentando el 66,6% de las acciones, con mayoría enel Consejo de Administración (doc. 34 bis demandado .

Se inicia por parte de D. Jose Luis y D. Gabriela...

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