STSJ Comunidad de Madrid 542/2002, 25 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:10704
Número de Recurso1908/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2002
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. Virginia García AlarcónDª. Dª. Josefina Triguero AgudoDª. Dª. María del Rosario García Alvarez

Recurso n° 1908/02 M

ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón

Presidente

ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo

ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez

En Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil dos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A n° 542/2002

En el recurso de suplicación n° 1908/02, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. Felipe Monforte Hernández, en nombre y representación de Dña. Regina , contra la sentencian 398/01 de fecha 29 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social n° 12, en autos 509/01, ha ido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. Regina , siendo demandados Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se desestima la demanda, previa desestimación de la excepción de prescripción, declarando la procedencia del despido de la demandante sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

PRIMERO

La actora, Regina con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa demandada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID ( CAJA MADRID) con antigüedad desde el 3/9/1990, con categoría profesional de Auxiliar "A" Nivel 18 PDP y con un salario del 353.353 ptas., con inclusión de ppe. La actora y su esposo, tienen concertado con la entidad demandada, contrato de cuenta corriente donde se le ingresa la nómina, así mismo, tiene contrato de tarjeta de crédito con dicha entidad, y también contrato de préstamo.

SEGUNDO

Con fecha21/5/2001, la demandada, comunica a la actora carta de despido que consta a los folios 7 y 8 de las actuaciones, dándose por reproducida y destacando de la misma lo siguiente:

" Abuso de la condición de empleada excediéndose de las facultades propias de su cargo durante el periodo comprendido entre el 1/1/2000 al 31 de enero de 2001

cantidades irregularmente abonadas por Vd., que corresponden a condonaciones de gastos a clientes ( custodia de valores, penalizaciones por disposiciones anticipadas en libretas de plazo, corretaje y comisión de apertura de préstamos cuotas tarjetas de crédito, etc.,) y a pérdidas de valor en inversiones de clientes ( Bonos Cajamadrid, valores mobiliarios, etc., ) que Vd., efectuó sin conocimiento ni consentimiento de sus superiores y sin tener ninguna atribución para ello.

Cargos irregulares realizados por Vd., contra la Cuenta Contable de la Entidad, denominada " Comisiones a Clientes por Transferencias y demás Servicios", y que tienen como contrapartida abonos en cuentas de clientes de la Entidad.

Abonos irregulares realizados en cuentas de clientes de la Entidad llevados a cabo por Vd., con cargo a sus cuentas personales: Libreta de Ahorro n° NUM001 y Cuenta corriente n° NUM002 .

Abonos irregulares realizados por Vd. en cuentas de clientes de la Entidad, utilizando para ello fondos obtenidos a través de diversas disposiciones de efectivo de sus tarjetas de crédito, de las que son titulares Vd. y su cónyuge D. José .

Apertura de tres libretas de ahorro y una cuenta de depósito de valores, a nombre de tres clientes, sin su conocimiento ni consentimiento, con el único fin de ocultar a esos clientes que se habían producido pérdidas patrimoniales en sus inversiones, que le sirvieron para realizar los correspondientes abonos irregulares que tuvieron como fin cubrir las pérdidas patrimoniales sufridas.

" Estos hechos constituyen faltas muy graves por indisciplina y desobediencia a las normas internas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y fraude por los mecanismos utilizados.

Estas faltas se encuentran tipificadas en el art. 78 apdos. 4.2, 4.4, 4.8 y 4.9 del Convenio colectivo así como en el art. 54.2 apdos b) y d) del ET. ".

TERCERO

La demandada, inició una Auditoría de Banca comercial, en Febrero/2001 cuyo informe finalizó el 23/3/2001.

CUARTO

Con fecha 2/4/01 la actora tuvo una reunión con dos auditores, uno de ellos, Luis Alberto y de la plantilla de la entidad demandada y con el director de Recursos Humanos, levantándose acta que fue firmada por todos los presentes, incluyendo a la actora. En dicho acta, al final de la misma, se expone lo siguiente:

" informa a la Sra. Regina que en un plazo de 3 días,que concluirá a las 15 horas del tercer día (5/4/2001) puede manifestar lo que a su derecho convenga.

Preguntada sobre si desea manifestar su pertenencia a alguna Sección Sindical, manifiesta estar afiliada a UGT. "

QUINTO

A la actora, con esamisma fecha, 2/4/01, se le Comunicó por escrito, la dispensa de asistir al trabajo hasta tanto en cuento se adoptara una decisión definitiva.

SEXTO

La actora está afiliada al Sindicato UGT, la actora comunicó al Delegado sindical su situación eldía 2/4/2001.

SEPTIMO

Con fecha 5/4/2001, la actora remitió al Dtor., de Recursos Humanos de la Entidad demandada, un escrito aportado por la empresa en el acto de juicio con la prueba documental con el n° 5 y reconocido por la actora, dándose por reproducido debido a su extensión y destacando lo siguiente:

......Manifestar que la operativa seguida por mí respecto a la cuenta contable 764000 era la habitual que realizaba la oficina, sin que tal práctica se realizara de forma oculta llevándose a cabo siempre con el ánimo de atender de la forma mas conveniente a nuestros clientes, aplicando criterios objetivos, considerando la situación de los mismos, y con el fin de procurar el mejor servicio como política comercial, entendiendo que la misma revierte en provecho de la competitividad de la propia Entidad.

Esta actuación por mi parte, con tan alto grado de autonomía, venia desarrollándose hasta tal punto que de mi propio patrimonio se transferían cantidades a cuentas de clientes por disposiciones anticipadas, condonaciones de gastos, comisiones de operaciones de préstamos, pago de intereses en libretas de plazo, etc., así como la propuesta de apertura de cuentas, siempre con el ánimo comercial de procurar las mejorescondiciones a los clientes de la sucursal. Quiero significar que el dinero que he aportado de mi propio patrimonio ha sido únicamente con el fin de mantener la mejor atención a nuestros clientes, circunstancia que ha sido la que ha motivado toda mi conducta."

OCTAVO

Todo el personal comercial, tiene obligación de conocer, las bandas oficiales con los tipos de interés para productos de activo y pasivo y las variaciones y modificaciones que se producen, y que es facilitado por la empresa.

Fuera de la banda establecida, se denomina extratipo, y solo puede ser autorizado y concedido dicho extratipo, por la Dirección de Zona.

NOVENO

El puesto de trabajo de la actora es el 08 y su número de operador es el A 107204. Consta en la cuenta de comisiones a Clientes por transferencias y demás servicios" que con ese n° de puesto y de operador, la fecha y hora en que se realiza cada operación con el número de clave y figura el número de cuenta de abono del cliente, el nombre de dichotitular de la cuenta y el movimiento de la misma.

DECIMO

Consta en la libreta de ahorro, cuyos titulares son la actora y su cónyuge, ( n° NUM003 ) los movimientos desde el 1/1/99 hasta el 30/4/01, con la fecha y hora y desde el puesto 08, dela actora, y el n° de operador, también de la actora, A 107204, el cargo en dicha libreta y el abono en la del cliente el nombre y los movimientos de la cuenta de abono de dicho cliente.

UNDECIMO

Consta en la Cuenta Corriente de la actora y de su cónyuge ( n° NUM002 ) en las fechas comprendidas entre enero de 2000 hasta abril de 2001 con la fecha y hora y desde el puesto 08, de la actora, y el n° de operador también de la actora, A 107204, el cargo en dicha libreta y el abono en la delcliente, el nombre y los movimientos de la cuenta de abono de dicho cliente.

DUODECIMO

Consta en las tarjetas de crédito de la actora (n° NUM004 y NUM005 ) y en la de su cónyuge, ( NUM006 y NUM007 ) las operaciones de cargo y abono en las tarjetas de crédito y los movimientos en la cuenta de abono del cliente.

DECIMOTERCERO

Consta la apertura de la libreta de ahorro de los clientes Carlos Ramón y Ángeles ( n° NUM008 )desde el puesto de la actora, con realización de diversas operaciones. Libreta que no obra en poder de los clientes, sino en la oficina donde desempeñaba el trabajo la actora. En dicha libreta, consta " que no se edite correspondencia". Los clientes desconocían la existencia de dicha Libreta.

Igualmente y con las mismas características, con los clientes Benjamín y Mónica , consta la apertura de una libreta de ahorro NUM009 , en la que también consta " que no se edite correspondencia", donde figuran operaciones realizadas sólo por la actora, desconociendo los clientes la existencia de dicha libreta y en la que figuran entre otros compraventa de valores, abono y cargo en cuenta.

Igualmente y con las mismas características que las anteriores, consta apertura de libreta n° NUM010 que no estaba en posesión de su titular, Carolina , con operaciones de compraventa de valores, Figura que " no se edite correspondencia"

DECIMOCUARTO

No consta el motivo o razón por la que la actora realizara las anteriores operaciones en la forma que se indica.

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