STSJ Comunidad de Madrid 723/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteCONCEPCION R. URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:17532
Número de Recurso4831/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución723/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (MARTÍNEZ CAMPOS N° 27 )

NIG: 28079 4 0005907 /2002, MODELO: 40225

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4831/2002

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Encarna Recurrido/s: Bárbara , TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 25 de MADRID DEMANDA 341/2001

MR.

Sentencia número: 723/2002

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID, a doce de Diciembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4831/2002, formalizado porel/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE VALERO ALARCON, en nombre y representación de Encarna , contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2002, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n°: 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 341/2001, seguidos a instancia del recurrente frente a Bárbara , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La actora contrajo matrimonio el 9 de Febrero de 1961, con D. Alejandro , de cuya unión nació una hija, Lidia , el 28 de Agosto de 1964.

  2. Como consecuencia de las desavenencias existentes en el matrimonio, dieron por terminada su convivencia conyugal el 7 de Marzo de 1975, suscribiendo a tal efecto un convenio Regulador, donde se consigna como domicilio conyugal y en el cual residieron la demandante y su hija, la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , en esta Capital; Convenio que se da por reproducido en lo no transcrito, al igual que los documentos que se reseñarán en este ordinal y en los siguientes, a estos únicos efectos.

    Instado procedimiento de divorcio, se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 23, siempre de esta Capital, el 18 de Diciembre de 1982, acordándolo, al igual que la disolución del matrimonio, con aprobación del Convenio al que antes se hizoreferencia.

  3. El Sr. Alejandro contrae nuevas nupcias con Dª Bárbara , concretamente el 21 de junio de 1983, con la que continúa conviviendo hasta su fallecimiento, fecha que se consigna en un próximo hecho probado.

  4. La Sra. Encarna y el Sr. Alejandro venden el piso sito en el DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , el 11 de Abril de 1986, en los términos que figuran en la Escritura que a tal efecto se aporta.

    A su vez, la Sra. Encarna adquiere un inmueble el 30 de Abril de ese mismo año, concretamente en el PASEO000 n° NUM002 , NUM003 , en Madrid, por un importe de 4.000.000 pts. Con tal motivo, solicita un préstamo de 700.000 pts, en el que aparecen como fiadores solidarios D. Juan Luis y su cónyuge Dª Rosario , al igual que Dª Marta , préstamo a devolver en 60 mensualidades, cada una de 17.022 pts.

    Los recibos correspondientes a la Comunidad de Propietarios, Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio Eléctrico, de Agua y Teléfono, de ese inmueble, figuran anombre de la demandante.

  5. La actora se pone en contacto con una asociación de separados donde conoce a D. Mauricio , con el cual empieza a salir; para, cuando menos en el año 1986, iniciar una relación de pareja conviviente bajo el mismo techo, en un principio en la mentada el DIRECCION000 n° NUM000 , para hacerlo conjuntamente el 24 de Junio, de ese mismo año, en el PASEO000 , en el inmueble también mencionado.

    Dicha situación permanece vigente hasta que el Sr. Mauricio decide abandonar ese domicilio el 2 de Marzo de 2001, yéndose a vivir a la c/ DIRECCION001 n° NUM004 , en esta Capital, en la cual aparece como titular del Impuesto de Bienes Inmuebles.

    No figuran inscritos en el Registro de Uniones de Hecho, de la Comunidad Autónoma de Madrid.

  6. El citado Sr. Mauricio es propietario de un inmueble en la localidad de Torrevieja, concretamente en el bloque NUM005 , planta NUM000 , n° NUM006 , letra NUM007 , Conjunto Residencial "Viñamar Fase Tercera", elcual adquiere el 20 de Febrero de 1995.

    Cuando menos el 18 de junio del año 2001, en el buzón de correos existente en ese edificio, figuran los nombres de D. Mauricio , Dª Encarna y Dª Nuria .

  7. La actora otorga testamento el 13 de Septiembre de 1989, a favor de su hija Lidia , como única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones.

    A su vez, el Sr. Mauricio realiza también testamento el 13 de Enero de 1998, nombrando herederos y por partes iguales, a sus tres hijos, Darío , Jose María y Nuria ; en los términos que en ambos documentos notariales constan y que se dan por reproducidos a estos solos efectos.

  8. La actora y el Sr. Mauricio no son cotitulares de cuenta alguna en las entidades bancarias y de ahorro que figuran requeridas en las presentes actuaciones, las cuales se tienen por reproducidas a estos solos efectos.

    Igualmente, no lo son de tarjetas de "El Corte Ingles SA", aunque sí por separado, pero sin figurar autorizados uno en ladel otro. Tampoco son idénticas las cuentas bancarias en las que se cargan los gastos, que en el caso de la Sra. Encarna es Caja Madrid, de la sucursal del Paseo de Santa María de la Cabeza n° 85, mientras que en el del Sr. Mauricio , es el Banco Santander Central Hispano, en la de la c/ Doctor Gómez Ulla n° 2, ambas en esta Capital.

  9. El Sr. Alejandro fallece el 29 de Enero de 2000, habiendo sido declarado afecto a una invalidez permanente con efectos económicos del 1 de junio de 1997.

  10. La actora solicita la pensión de viudedad el 3 de Marzo de 2000, que le es reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS del siguiente día 7, aunque con efectos económicos del anterior día 1 de Febrero. La base reguladora mensual es de 270.845 pts, siendo la pensión inicial asignada de 44.011 pts, también mensuales.

  11. Paralelamente, la Sra. Bárbara solicita esa pensión de viudedad pero ante la Dirección Provincial del INSS de Cádiz, siéndole reconocida por acuerdo de 17 de Febrero de 2000, con efectos económicos del anterior día 1; sobre una base reguladora de 270.845 ptas mensuales, resultando una pensión inicial de 121.881 pts, siempre mensuales.

    No obstante lo anterior, un posterior acuerdo de 4 de Abril, le indica que se ha iniciado expediente de revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR