STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:1650
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDORD. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ

RECURSO Nº: 126/00

N.I.G. 00.01.4-00/000030

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por Cornelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " D. Cornelio , mayor de edd y cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INSTITUTO ONCOLOGICO OBRA SOCIAL DE LA CAJA DE AHORROS DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN, como fijo de plantilla, desde el 1 de octubre de 1.972 hasta el 19 de diciembre de 1.998, fecha en que fue rescindido su contrato por despido improcedente; con la categoria profesional de médico especialista en electrorradiología, realizando una jornada de siete horas diarias, de 8 a 15 horas y percibiendo una contraprestación pro sus servicios de 428.479.- ptas. netas.

SEGUNDO

Asimismo, y de forma simultánea, el actor ostenta el nombramiento en propiedad como Médicto Especlialista en Radiologia en la modalidad de Cupo y Zona, prestando servicios parta OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, en el ambulatorio de "Nuestra Señora del Coro", desde el 1de junio de 1.977, teniendo la consideración del personal estatutario al estar incluido en el ámbito personal de aplicación del Estatuto Jurídico del personal Médico de la Seguridad Social. Su jornada de trabajo es de dos horas y media diarias (de 15 a 17,30 horas) de lunes a viernes más los sábados que por rotación pudieran corresponder si existiera demanda asistencial.

TERCERO

Rescindido su contrato con el Instituto Oncológico el pasado 19 de diciembre de 1.998, el demandante procedió a solicitar, ante el Instituto Nacional de Empleo, prestaciones por desempleo, siéndole denegada la peticion por Resolución de fecha 14 de enero de 1.999 por entender que "incumple lo establecido en el art. 207 c)en relación con el art. 221.1 del Real Decreto Legislativo 1/94, siendo incompatible la prestación solicitada con el trabajo a jornada completa que continúa desempeñando.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa el 3 de febrero de 1.999, que fue desestimada por Resolución de 8 de marzo de 1.999.

QUINTO

El demandante, desde 1.973, tiene la consideración de oluriempleado y concretamente, desde febrero de 1.974 el procentaje de cotización, por parte del Instituto Oncológico fue del 68% tanto para contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

SEXTO

La base reguladora de la prestación por desempleo solicitada sería de 9.544.- ptas. diarias".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que, desestimando la demanda en reclamación de prestación por desempleo, interpuesta por D. Cornelio frente al Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de los pedimentos frente al mismo deducidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián dictó sentencia el 4 de noviembre de 1.999 por la que desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Cornelio , el que habia prestado servicios para el Instituto Oncológico Obra Social de la Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián desde el 1.10.72 al 19.12.98, fecha en que se rescindió su contrato de trabajo por despido improcedente, con la categoria de Médico Especialista en Electroradiología, con una jornada de 7 horas diarias de 8 a 15 horas, y que de forma simultánea, en razón al nombramiento en propiedad como Médico Especialista en Radiologia, prestaba servicios en la modalidad de Médico de cupo y zona para S.V.S.-O, en el ambulatorio de Nuestra Señora del Coro desde el 1.6.77, en la consideración de personal estatutario, con una jornada de 2 horas y media diarias, de 15 a 17,30 horas, de lunes a viernes, más los sábados que por rotación pudieran corresponderle, si existia demanda asistencial. Por la rescisión de aquel...

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