STSJ Aragón 578/2000, 29 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1353 |
Número de Recurso | 15/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 578/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
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Rollo número: 15/1.999
Sentencia número: 578/2.000
MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 15 de 1.999 (Autos núm. 307 de 1.998), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Jesús , y la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 30 de noviembre de 1.998, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (derivada de Accidente no Laboral). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Jesús , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente Parcial; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de noviembre de 1.998, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Pedro Jesús frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social con declaración de que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente no laboral y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que le reconozca y le abone una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 286.650 pesetas.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1. - Que la parte actora Pedro Jesús nacido el día 12-2-1954 y que ostenta D.N.I nº NUM000 y reside en Huesca se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de operador auxiliar planta interna en la empresa Telefónica de España S.A.
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- Que la parte actora padeció proceso de accidente no laboral que le origino incapacidad temporal en fecha 27-2-1997.
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- Que la parte actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de incapacidad siendo así que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social enresolución de fecha 27-4-1998 declaró que la parte actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual derivada de accidente no laboral por no suponer sus lesiones una disminución de su capacidad laboral, formulando la parte actora reclamación que agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en resolución de fecha 20-6-1998 confirmó el pronunciamiento inicial de la resolución impugnada de 27-4-1998.
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- Que la parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigible para la prestación que solicita siendo la base reguladora de 286.650 pesetas.
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- Que el equipo de valoración de incapacidades emitió dictamen n fecha 18-3-1998.
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- Que la parte actora y en la actualidad se encuentra afecta de las siguientes lesiones, padecimientos y limitaciones determinado el cuadro clínico residual de fractura luxación codo izquierdo con estallido paleta humeral, fractura luxación trasescafo-perilunar carpo izquierdo, fractura tercio medio cubito y radio izquierdo, fractura de varios metas mano izquierda presentando a la exploración limitación movilidad de codo arco de 90º a 110º, zona de hiperastosis en carpo con rigidez de metacarpofalángica, limitación movilidad de la muñeca izquierda, flexión dorsal 10º FD. , palmar 50º, desviación radial 0º, desviación cubital 25º, limitación movilidad MCF e IF en 1º, 3º, 4º y 5º dedos, pinza posible con 2º y 3º dedos existiendo por todo ello importante limitación funcional en codo, muñeca y mano izquierda con limitación global de movilidad superior al 50% en codo y mano izquierdos y de menos del 50% en hombro izquierdo constando dedos de mano izquierda en garra con pérdida de fuerza para la...
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