STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:2205
Número de Recurso96/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PABLO SESMA DE LUISDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIAD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI

RECURSO Nº: 96/00

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de Abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DON Fermín contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 de los de Vizcaya de fecha veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S. (Reintegro de Gastos Médicos), y entablado por DON Fermín frente a DEPARTAMENTO DE SANIDAD GOBIERNO VASCO / OSAKIDETZA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechosprobados es la siguiente:

  1. -): El actor, D. Fermín , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social número NUM001 , ingresó por urgencias en el Hospital de Basurto el 9 de Diciembre de 1.998 con un cuadro de ciatalgía en EII., diagnosticándose osteosarcoma osteoblástico.

  2. -): El 11 de Diciembre de 1.998 causó alta voluntaria acudiendo a la Clínica Universitaria de Navarra el 14 de Diciembre de 1.998, que confirmó el diagnóstico, iniciándosecon fecha 16 de Diciembre un tratamiento quimioterápico intraarterial según protocolo CUN consistente en tres ciclos de quimioterapia neoadyudante introarterial cirugía conservadora en la extremidad y quimioterápico sistema postoperatorio.

    La quimioterapia intro-arterial neoadyudante en el osteosarcoma es una técnica exclusiva de la CUN que viene dando resultados favorables para la conservación de la extremidad en el mayor de los casos.

  3. -): Con fecha 23 de Diciembre de 1.998 desde el Hospital de Basurto se cursó solicitud para la financiación por el departamento de sanidad de la asistencia a la CUN constatándose que la CUN es un centro sanitario privado sin concierto, considerándose además que podría ser atendido con los medios disponibles en el Servicio Vasco de Salud.

  4. -): El actor solicitó el reintegro de los gastos por la asistencia sanitaria en la CUN por el período desde 14 de Diciembre de 1.998 a 8 de Enero de 1.999por importe de 1.714.616 pts.

  5. -): El actor ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Fermín frente a SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, sobre cantidad, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

En fecha 19 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve se dicta Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debía rectificar la redacción de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que en la misma debe aparecer como demandada DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y asimismo en el fallo de la sentencia quequedará como sigue: "Que desestimando la demanda interpueta por Fermín frente al DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma"., quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Fermín reclama el reintegro de gastos médicos por importe de 1. 714.616 pesetas frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la representación legal de aquel se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derechoaplicado. El recurso es impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

El recurso se compone de un motivo único que, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción, por incorrecta interpretación, de los números 1 y 3 del art. 5 del RealDecreto de 20 de enero de 1995, en relación con su Exposición de Motivos, con el art. 43.1 y .2 de la Constitución Española y con la jurisprudencia dictada al respecto.

Del indiscutido relato fáctico resulta que el demandante, que ingresó el 9.12.98 con un cuadro de ciatalgia en extremidades inferiores en el Hospital de Basurto, y fue diagnosticado de osteosarcoma osteoblástico, a los dos días (11.12.98) se dió de alta voluntaria en el Hospital de Basurto para acudir a la Clinica Universitaria de Navarra (CUN) centro sanitario privado sin concierto- donde, confirmado el diagnóstico, el día 16.12.98 se le comenzó a aplicar un tratamiento quimioterápico intraarterial neoadyuvante en el osteosarcoma, técnica utilizada con carácter exclusivo por la CUN y que, al parecer, le fue recomendado por un facultativo del Hospital de Basurto.

El art. 5 del RD 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud en materia asistencia sanitaria de la Seguridad Social, dispone en su apartado 1 que la utilización de las...

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