STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:1997
Número de Recurso150/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZD. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 150/2000

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de abril de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Eva , DON Rodolfo y DON Carlos Jesús , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián, de fecha 26 de Octubre de 1999, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por los recurrentes, DOÑA Eva , DON Rodolfo y DON Carlos Jesús frente a la Mercantil "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A." ("TRAGSA") y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Sobre las 8.45 horas del día 19 de Febrero de 1998, D. Ángel Daniel sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual le sobrevino la muerte cuando se encontraba prestando servicios como peón forestal por cuenta de la empresa "Tragsa".

  2. -) En la fecha del accidente, la empresa demandada era concesionaria de la tarea de tala de pinos en las laderas del Valle de Leizarán, concretamente en el paraje denominado "Pasaje Inturia", Propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el término municipal de Andoain, lugar donde se produjo el accidente.

  3. -) Para sacar los troncos de los pinos, una vez talados, cortados y desramados, la empresa demandada utilizaba el sistema denominado "teleférico móvil" (aparato de tracción mecánica mediante cables) que comprende en lo fundamental, un cable guía sujeto entre dos puntos en desnivel, un carro que se desliza por tal cable y un cable de tracción unido al carro, que realiza el cometido de subir los troncos hasta el carro. Los troncos, en número de uno a seis, se sujetan al cable de tracción mediante lazo consistente en cable de acero de longitud aproximada a tres metros, dotado de un aro en uno de sus extremos. El sistema utilizado se encontraba en perfecto estado de funcionamiento para ser destinado a su función, disponiendo de un sistema de frenado o parada automática en caso de alcanzarse una determinada sobretensión de los cables.

  4. -) El día del accidente el operario fallecido realizaba funciones propias de enganchador en la zona del monte con fuerte desnivel donde se había realizado la tala previamente. Formaba parte de una cuadrilla formada por Eugenio y Jesús . Los tres operarios engancharon al cable de tracción dos troncos de una longitud aproximada de unos 14 metros y un peso conjunto de unos 1600 kgs. Tras ello se apartaron unos 20 ó 30 metros, momento en que el operario Jesús , que actuaba como jefe de la cuadrilla o capataz, se comunicó por medio de Walky-Talki con el operario Sr. Carlos Ramón que se encontraba a unos 300 metros de distancia en el tractor situado en el lugar de destino de los troncos, sin poder divisar el lugar donde se enganchaban los troncos y estaban los otros operarios. El Sr. Jesús transmitió al Sr. Carlos Ramón la noticia de que los troncos estaban enganchados y ellos apartados y que, por tanto, podía accionar el sistema para transportar los pinos, lo que así hizo el segundo. Tras unos metros de arrastre, uno de los dos troncos se enganchó en el terreno, lo que motivó que, al soltarse,ambos troncos sufrieran un fuerte tirón, vasculando y volteándose, golpeando uno de ellos con su cola el cuerpo del trabajador fallecido, que no pudo evitarlo, lo que sí hicieron los otros dos operarios, sin que al Sr. Jesús le dierra tiempo a avisar al que operaba el sistema para que procediese a su parada.

  5. -) Con anterioridad a la fecha del accidente la empresa demandada contaba con un sistema de evaluación de riesgos de la actuación forestal con saca de madera en el lugar donde se produjo el accidente (folios 192 y siguientes). El Sr. Jesús tenía la instrucción concreta de apartarse de los cables todos los operarios una vez enganchados los troncos y, hecho esto, dar la orden de comienzo del sistema de transporte al maquinista.

  6. -) El trabajador fallecido convivía maritalmente con Dª Eva , de cuya relación nacieron sus hijos Rodolfo y Carlos Jesús , quienes perciben pensiones de orfandad que suman, entre ambas, la cantidad de 50.250 pesetas mensuales, habiendo percibido en su día una indemnización a tanto alzado por importe de 251.250 pesetas.

  7. -) Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó Resolución de fecha 12-3-1999 por la que se declaró la no procedencia del recargo por falta de medidas de Seguridad sobre las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el trabajador fallecido. Contra dicha reesolución la parte demandante interpuso reclamación previa el 19-4-1999 que fue desestimada el 5-5-1999".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eva contra la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. -TRAGSA-, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación ya reseñado, quefue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Mercantil "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A." ("TRAGSA").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en elmotivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal...

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