STSJ País Vasco , 18 de Julio de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:3906
Número de Recurso1285/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ

RECURSO Nº: 1285/00

N.I.G. 00.01.4-00/000590

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI yD. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre Accidente, y entablado por Jose Daniel frente a INSS Y TGSS y MUGENAT-MUTUA UNIVERSAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criteriode la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El 17.3.98 el demadante sufrió un accidente de trabajo cuandoprestaba sus servicios para IKOLAN E.T.T.S.L. en la empresa EDERFIL SCOEIDAD COOPERATIVA. La primera de ellas tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo en la Mutua universal.

SEGUNDO

Después del accidente el demandante tras una primera exploración en la Residencia sanitaria Nuestra Señora de Aranzazu fue trasladado al Hospital de Cruces, sito en Baracaldo. En este hospital fue intervenido dos veces (23.3.98 y 3.4.98) en la Unidad de quemados para desbridamiento de piel quemada y cobertura con injertos obtenidos del propio demandante. El 15.4.98 fue dado de alta.

TERCERO

A primeros del mes de mayo del 99 la recuperación del demandante había sido satisfactoria, salbo una zona cicatriz indurada que limita levemente la extensión del cuello y movilidad conjunta del hombro.

CUARTO

Para sanar la zona del cuello la Mutua propuso al demandante una intervención quirúrgica mediante un injerto de piel obtenida de los muslos, operación que ha sido rechazadapor el demandante.

El demandante desea ser intervenido en el Hospital de Cruces donde se le ha comunicado la posibilidad de ser operado con injerto de piel del hombro.

El hospital del Cruces ofrece ofrece una espera de 4 a 6 meses para la intervención del demandante.

QUINTO

El 10.5.99 la Mutua demandada dio el alta al demandante con informe propuesta de incapacidad recibido en el INSS el 31.7.99.

SEXTO

La base reguladora diaria suma 6.200.- ptas.

SÉPTIMO

El 16.7.99 el demandante formuló reclamación previa que ha sido desestimada el 29.9.99.

OCATAVO .- El 7.10.99 el demandante fue intervenido en Cruces.

NOVENO

El 15.10.99 se reconoció al demandante una Incapacidad Permanente Parcial".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra el INSS, TGSS Y MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, debo absolver y absuelvo a éstas de la reclamación contra ellas presentada.

TERCERO

Frente a dicha resolución seinterpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián dictó sentencia el 25 de febrero del 2000 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario Sr. Jose Daniel , consistente en el reconocimiento del derecho a continuar en situación de I.T., por anulación del parte de alta emitido por la Mutua Universal el 10.5.99, con la reanudación del pago del subsidio, y ello por entender que el demandante había extinguido el derecho al percibo por razón de las circunstancias que concurrian. En efecto, el demandante sufrió un A.T. el 17.3.98, motivo por el que inició una situación de I.T., por las quemaduras sufridas, siendo dado de alta el 10.5.99 por la Mutua, si bien, entonces, era necesario realizarle una intervención quirúrgica para aliviar la molestia que en el cuello y brazo le producia una cicatriz, pero que el trabajador queria le fuese realizada en el Hospital del Cruces, mientras que la Mutua ofertó sus propios servicios, ya que en aquel centro existía una demora de 4 a 6 meses, y, efectivamente, el trabajador acudió a este Hospital donde fue intervenido quirúrgicamente el 7.10.99. Por otro lado consta en el relato de hechos que el 15.10.99 fue declarado en situación...

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