STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2000

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:4052
Número de Recurso1571/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MENDEZ HOLGADOD. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZD. MANUEL MARIA BENITO LOPEZ

Rec. Núm 1.571/2.000

Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Lope del Barrio Gutiérrez

D. Manuel Mª Benito López

En Valladolid a veinticuatro de julio de dosmil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm 1.571 /2.000 interpuesto por Juan contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Palencia de fecha 24 de mayo de 2.000 (autos n°97/2.000), dictada en virtud de demanda promovida por mencionado recurrente, contra la empresa UNION MINERA DEL NORTE, S.A, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1°. - Que el actor D. Juan presta sus servicios profesionales para Antracitas del Norte S.A. desde el 23.5.86 y desde el 8.1.99 para Uminsa, que compra aquélla, como vigilante de segunda de interior y un salario anual bruto de 4.301.565 ptas en 1.999, con una base de cotización normalizada en 1999 de 12.915 ptas y un salario en el mes de febrero de 2.000 de 13.154 ptas./día. 2°. - El actor está casado con Alejandra y en fecha 4.10.99 tuvieron un hijo, solicitando la opción de permiso por maternidad para el esposo el 8.10.99, para el período de 27.12.1999 a 23.01.2.000. 3°. - El pasado 21.2.2.000 se entrega al actor por la empresa carta por la que se procede a su despido disciplinario en base a los siguientes hechos: "Muy Señor nuestro: habiendo cumplido el trámite conferido al Comité de Empresa para presentar alegaciones a la decisión disciplinaria frente a Ud.. se le comunica que, de las alegaciones efectuadas y demás actuaciones llevadas a cabo por la Dirección de la empresa, han resultado probados los hechos que a continuación se relacionan: "Que, Ud., en su día, comunicó a la Dirección de la empresa que iba a comenzar a disfrutar del permiso de maternidad por nacimiento de un hijo. Estado Ud. Casadocon Dª Alejandra , titular de la farmacia de Saldaña, aprovechó en su exclusivo beneficio la legislación aplicable a la maternidad para, haciendo uso de un derecho externamente legal, causar unos perjuicios ciertos a la empresa y a la Seguridad Social en su solicitud y disfrute del permiso de maternidad. Por otra parte, consta a la empresa que Ud. Se ha servicio de su situación de permiso legal de maternidad para practicar el esquí fuera de la península (parece ser que en los Alpes) en las fechas próximas a las Navidades, lo que redunda en al acreditación del abuso del derecho de su solicitud. Las circunstancias concurrentes expresadas en esta carta sobre el permiso de maternidad y el viaje realizado, los ha conocido la empresa a raíz del fallecimiento de su padre, D. Luis Antonio (q e p d.)". Estos hechos relacionados son, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30.3 c) del Laudo arbitral de la minería, constitutivos de una falta tipificada como muy grave por "fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas", y dado que las alegaciones efectuadas en el expediente no suponen alteración sustancial del fondo de los hechos que se consideran, son merecedores de una de las sanciones previstas en elartículo 31.1 c) del Laudo arbitral. A la vista de las actuaciones, la Dirección de la empresa ha tenido ocasión de constatar la veracidad de los hechos a Ud. Imputados, que han supuesto un incumplimiento grave y culpable por su parte, y de que con ello ha ocasionado un grave perjuicio a esta empresa. Por ello, la Dirección de la empresa, en uso de las facultades disciplinarias que le competen, a tenor de las disposiciones legales vigentes, toma la decisión de sancionarle con el despido disciplinario....

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