STSJ Asturias 1306/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2552
Número de Recurso2046/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1306/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSODª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZDª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

ROLLO N° RSU 2046/1999

45005

AUTOS N° 277/99

OVIEDO-1

SENTENCIA N° 1.306/2000

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto , en reclamación de Jubilación, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, HUNOSA y Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictósentencia de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Alberto , cuyas circunstanciaspersonales constan en el encabezamiento de la demanda y figura afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial de la Minería del Carbón con el n° 33/674.276, prestó servicios por cuenta de la empresa HUNOSA, con la categoría de Picador hasta 1.980, a partir de dicho año y a consecuencia de serle reconocida la situación de capacidad disminuida, se le destinó a puesto compatible de Peón manteniendo los derechos correspondientes a su anterior categoría.

  2. - Permaneció en situación de Incapacidad Laboral Transitoria hasta Agosto de 1.992, pasando a situación de invalidez parcial; en el mismo mes, tras ser dado de alta médica e incorporarse al trabajo, solicitó acogerse a los sistemas de prejubilación pactados, siéndole reconocido con efectos desde el 1 de octubre de 1.992.

  3. - Solicitada la pensión de jubilación le fue reconocida por resolución de 25 de septiembre de 1.998 con una base reguladora de 223.242 pesetas mensuales, porcentaje del 100% y efectos del 19 de agosto de 1.998.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 29 de enero de 1.999.

  5. - Por HUNOSA, se cotizó por la categoría de Picador desde el 1 de agosto de 1.988 hasta el 31 de julio de 1.992 y desde el 1 de agosto de 1.992 hasta el 31 de julio de 1.998 por la de peón especialista.

  6. - De haberse cotizado todo el período computado por la primera categoría la base reguladora ascendería a la cantidad de 290.160 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusorecurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de...

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