STSJ Navarra 155/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteVICTOR CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:859
Número de Recurso165/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución155/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 2000/00001 - 1

Rollo nº 2000/00165

Sentencia nº 155

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE ABRIL de dos mil .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de DON Íñigo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INDEMNIZACION; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de febrero de 2.000 se dictó Auto en el Procedimiento nº 1/00 del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra incoado a virtud de demanda interpuesto por DON Íñigo frente al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de Indemnización por el que se declaró la incompetencia por razón dela materia de este Orden Jurisdiccional Social para el conocimiento de la cuestión objeto de litigio.

SEGUNDO

Recurrida dicha resolución en reposición por la representación letrada del demandante y previo traslado a la contraparte para su impugnación y al Ministerio Fiscal para que informase acerca de la cuestión de competencia suscitada se dictó nuevamente Auto de 4 de mayo de 2.000 desestimatorio del recurso de reposición, frente al que se alza la parte interponiendo el oportuno recursode Suplicación en el que se consigna un único motivo, en el que denuncia infracción de los artículos 1 y 2b) de la Ley de Procedimiento Laboral y la doctrina jurisprudencial sentada en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo en sentencias de 18 de septiembre de 1.997 t 16 de enero de 1.997, entre otras.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sobre responsabilidad patrimonialde la Seguridad Social en materia de daños y perjuicios ocasionados con motivo de asistencia sanitaria, ha sido resuelta reiteradamente por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo en sentido favorable a la competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en Autos de 7 de julio y 27 de octubre de 1.994; 11 de diciembre de 1.995; 25 de octubre de 1.996; 18 de marzo, 4 de julio, 17 de julio y 18 de diciembre de 1.997; 25 de marzo y 3 de noviembre de 1.998; 22 de marzo, 18 de junio y 22 de octubre de 1.999, de los que se desprende que la expresada competencia debe ser mantenida por las siguientes razones:

  1. - La Ley 29/1.998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ha solventado las dudas suscitadas sobre si la entrada en vigor de la Ley 30/1.992, había venido a retornar al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la competencia exclusiva para conocer de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en todas sus facetas, sistema que previamente había sido instaurado por el art. 3.b) Ley 27 de diciembre de 1.956 y modificado por el art. 41 de la LRJAE de 26 de julio de 1.957, y que había suscitado pronunciamientos contrarios ala...

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