STSJ Murcia 361/2000, 6 de Marzo de 2000
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2000:786 |
Número de Recurso | 181/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 361/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZD. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA REGION DE MURCIA
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SALA DE LO SOCIAL
jc/-
Rollo número 181/2000
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
Presidente.
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA
ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
Magistrados.
En la ciudad de Murcia a seis de Marzo del año dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO -- 361 --
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, recaída en autos número 521/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos,se presentó demanda por doña Emilia , en reclamación de desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 10 de diciembre de 1999, por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.
En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que la demandante, Dª Emilia , socia de la Asociación de Minusválidos Físicos de Cartagena, fue contratada por la misma Asociación como Auxiliar Administrativo, mediante contrato de fecha 15-7-93, acogido al Real Decreto 1.951/1.983 de 11 de Mayo de trabajadores minusválidos, hasta su despido el día 1-3-99, que es reconocido improcedentepor el Representante de la Empresa, en conciliación celebrada con avenencia ante el UMAC el 10-1-99.- b) Que la Asociación de Minusválidos Físicos Unidos de Cartagena y su Comarca se constituyó el 22-5-1982, siendo una organización privada, no gubernamental, de carácter social y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia.- c) Que solicitadas prestaciones por desempleo, le son denegadas por el INEM, por considerar que no existe ajeneidad al tratarse de una organización privada, no gubernamental de carácter social y sin ánimo de lucro, ser socio de la empresa la trabajadora, y haber hecho donativos a la misma.- d) Que la demandante trabajaba atendiendo al teléfono de la sede, recogiendo el correo, y preparándolo, mecanografiando proyectos, con un horario de 9 a 3, percibiendo el salario correspondiente a la categoría profesional y de alta en Seguridad Social.- e) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Emilia , contra INEM, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación por desempleo, en la cuantía reglamentaria".
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