STSJ Aragón 916/2000, 30 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2273
Número de Recurso651/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución916/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

1

Rollo número: 651/1999

Sentencia número: 916/2000

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a treinta de Septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 651 de 1999 (autos número 843 de 1998), interpuesto por Transportes Saez S.L.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 1999; siendo recurridos D. Felix y Dª Montserrat y Plus Ultra, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felix y Dª. Montserrat ; contra las mercantiles ya indicadas; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de litispendencia opuesta por la codemandada Transportes Saez S.L. frente a la demanda promovida por D. Felix y Dª. Montserrat contra TRANSPORTES SAEZ S.L. Y PLUS ULTRA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a la empresa Transportes Saez S.L. al abono de la suma de 3.000.000 pts a favor de los actores D. Felix y Dª. Montserrat y debo absolver y absuelvo a la codemandada Plus Ultra Cía de Seguros y Reaseguros S.A. ".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- D. Juan Ramón, hijo de los demandantes D. Felix y Dª. Montserrat , falleció el día 16 de junio de 1997 sobre las 6 horas en la localidad de Villaciervos (Soria) en accidente de circulación cuando conducía el vehículo matrícula Z- 0245-Y dedicado a la actividad de transporte discrecional de mercadería que era propiedad de la empresa codemandada, Transportes Saez S.L., domiciliada en la localidad de Albelda de Iregua (La Rioja) y dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

  1. - Como consecuencia del fallecimiento del hijo de los actores, se levantó por la Guardia Civil de Tráfico atestado y posteriormente se incoaron diligencias previas

    número 571/97 por el Juzgado e Instrucción de Soria (que concluyeron con auto de sobreseimiento libre y archivo de las mismas en 26-1-98, siendo confirmado por la Audiencia Provincial de Soria) en las que se practicó autopsia del cadáver en fecha 17 de junio, habiéndose emitido informe médico forense en 5-11-97 que obra en autos y seda por reproducido. E1 expresado informe concluyó que no había quedado establecido de manera única la naturaleza de la muerte del causante, y se expresó como hipótesis dos: la primera la muerte súbita de origen cardiaco por la base patológica hallada (ateromatosis coronaria complicada focal con estenosis del 75% en el tramo proxímal de la descendente anterior, con ausencia de marcadores microscópicos de infarto agudo de miocardio establecido), señalando: "esta lesión ha podido determinar el fallecimiento debido a una isquemia miocardica que sin embargo no ha podido quedar demostrada en el estudio microscópico o por alteraciones del ritmo cardiaco generadas en la primera fase de la isquemia"; la segunda de las hipótesis señaladas fue la de: "muerte violenta por compresión torácico abdominal con la consiguiente asfixia mecánica consecutiva a la alteración de la dinámica respiratoria". Practicadas pruebas complementarias consistentes en el análisis químico toxicológico se obtuvo el resultado de: "ingesta de bebidas alcohólicas por parte de fallecido con resultado de 1,29 gramos de alcohol etílico por litro de sangre". El informe médico forense recogió en su texto como conclusión segunda la de: "que el fallecido había consumido bebidas alcohólicas arrojando las pruebas complementarias realizadas los siguientes resultados: 1,29 gr. de alcohol por litro de sangre".

  2. - Reclamada la atención como laboral del siniestro acaecido, por parte de la Mutua Asepeyo con quien la empresa codemandada, Transportes Saez S.L., tenía concertado el riesgo, se rechazó el siniestro al estimar que la muerte había sido debida a imprudencia temeraria del trabajador. Impugnada tal denegación se dedujo por los hoy actores, demanda ante la jurisdicción social en petición de la declaración de ser debido a la contingencia de accidente laboral el fallecimiento de su hijo. Por sentencia dictada por este Juzgado en 15-7-98, recaída en autos 345/98, se desestimó la aludida pretensión y se absolvió de cuantos pedimentos se dedujeron por los citados hoy actores, a los entonces codemandados INSS, Mutua patronal de Accidentes de Trabajo Asepeyo, Transportes Saez S.L. y TGSS. La citada sentencia, que obra unida a autos y se da por reproducida, está pendiente de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

  3. - La empresa codemandada Transportes Saez S.L. está sujeta al Convenio Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la actividad de Transportes de Mercancías por Carretera publicado en B.O. de La Rioja. En su redacción vigente de 1997 (B.O. Rioja de 26-11-96) se recoge bajo el capítulo IV "asuntos sociales asistenciales y sindicales", el artículo 27 "póliza de seguros" del tenor siguiente: "las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio se obligan a la suscripción de una póliza de seguros... que cubra los riesgos de accidente sean o no de trabajo, causado en cualesquiera de las 24 horas del día y en enfermedad profesional garantizándose por...

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