STSJ Aragón 969/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2343
Número de Recurso646/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución969/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

1

Rollo número: 646/1999

Sentencia número: 969/2000

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, anueve de octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm 646/1999 (Autos núm. 90/1999), interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza , de fecha 30 de junio de 1999, siendo demandante Dª Ana María , , D. Sergio , D. Juan Pablo Y D. Fermín sobre R. Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ana María Y OTROS, contra MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Y COLEGIO OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS sobre R. Cantidad ; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 30 de juniode 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da Ana María , D. Sergio , D. Juan Pablo Y D. Fermín , contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, y el CENTRO OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, debo condenar y condeno a la Administración demandada al pago a cada uno de los actores de las siguientes sumas a Ana María , 528.108 pesetas; a Sergio , 505.358 pesetas; a Juan Pablo , 528.108 pesetas; y a Fermín , 452.664 pesetas, más el 10% de interés de mora de las referidas cantidades, absolviendo al también demandado Centro Obra Diocesana Santo Domingo de Silos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° Los actores prestan servicios como profesores titulares de Formación Profesional I en el Colegio obra Diocesana Santo Domingo de Silos, con las siguientes antigüedades: Ana María , de 20 de septiembre de 1982; Sergio , de 16 de septiembre de 1986; Juan Pablo , de 15 de septiembre de 1983; y Fermín , de 1 de septiembre de 1981.

  1. Además de sus funciones propias de Profesor Titular, los actores durante los cursos 1997/1998 y 1998/1999 realizaron más de 210 horas anuales -en concreto6 horas semanales- desempeñando funciones de Jefe de Departamento: Ana María , de Religión; Sergio , de Ciencias; Juan Pablo , de Automoción; y Fermín , de Administrativo.

    Asimismo llevan desempeñando dichas Jefaturas: Ana María , desde el curso 1986/1987; Sergio , desde el Curso 1990/1991; Juan Pablo , desde el curso 1986/1987; y Fermín , desde el curso 1986/1987.

    No consta acreditado directamente la jornada dedicada por los actores a la Jefatura del Departamento en años anteriores al que es objeto de reclamación. Si bien por sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de 13 de diciembre de 1994 se reconoció a los actores el citado complemento por desempeñar las funciones en el año 1993 -no así la reclamada por trienios-. Posteriormente, en sentencia del mismo Juzgado de 23 de enero de 1996, se les reconoció el mismo complemento correspondiente al período julio 94 a julio 95, reconociéndoles igualmente las cantidades solicitadas por trienio. Más adelante, formulada la reclamación de abono del citado complemento por el período agosto de 1995 a marzo de 1996, les fue reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de 19 de septiembre de 1996. Por último, por sentencia de 25 de abril de 1997 del Juzgado de lo Social n° 5 les fue reconocido el complemento por el período 1 de abril a 31 de diciembre de 1996, la cual recurrida fue estimada parcialmente por el TSJ de Aragón en sentencia de 21 de noviembre de 1998.

  2. E1 Colegio Santo Domingo de Silos, fue concertado con el ministerio de Educación y Ciencia, y renovado dicho concierto educativo, en fecha 18 de junio de 1997 para 10 unidades de Formación Profesional de primer grado, 7 ciclos Formativos de Grado Medio y 3 del Programa de Garantía Social, extendiendo la vigencia de dicho concierto hasta la finalización del Curso Escolar 2000/2001.

  3. E1 23 de enero de 1987 se suscribió acuerdo entre la Administración educativa, Patronal y Sindicatos de la Enseñanza Privada sobre Complementos Salariales, en cuyo punto primero se establecía que "el ministerio de Educación y Ciencia, dentro del sistema de pago delegado a que se refiere el artículo 49 de la Ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación satisfará al profesorado de la Enseñanza Privada en los Centros Concertados los salarios y complementos incluidos en el Convenio Colectivo vigente para el Sector, dentro de los límites que el mismo artículo señala. Por ello el Ministerio de Educación y Ciencia asumirá el pago del salario base y complemento de Convenio, pagas extraordinarias, antigüedad, plus de residencia y complemento de dirección".

  4. E1 Complemento de Función por desempeñar la Jefatura de un Departamento está cifrado en la revisión salarial para 1998 delIII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en la suma de 32.847 pesetas mensuales, así como 1.625 pesetas por cada trienio de efectivo desempeño del puesto de Jefe de Departamento.

  5. Consta formulada reclamación previa y celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Ministerio de Educación y Cultura, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y Obra diocesana Santo Domingo de Silos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Administración recurrente infracción del título IV de la L.O. 8/85, de 3 de julio, modificada...

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