STSJ Aragón 1295/2000, 26 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:3112
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1295/2000
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

1

Rollo número: 30/2000

Sentencia número: 1295/2000

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, aveintiséis de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 30 de 2000 (autos número 213 de 1999), interpuesto por D. Manuel ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 8 de noviembre de 1999; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el INSS; sobre pensión de jubilación en el RETA. Tramitado el proceso en la instancia, se dictóla sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Manuel y absuelvo al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- El actor Manuel , nacido el 11 de junio de 1936, acredita los siguientes períodos de cotización a la Seguridad Social:

En el Régimen General del 28-01-63 a 11-06-99.

En el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos del 01-02-71 al 30-06- 99.

  1. - El 23-06-99 solicitó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pensión de jubilación anticipada en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siéndole reconocida la pensión de jubilación en el Régimen General por cumplir los requisitos precisos para obtenerla en dicho Régimen (15 años de cotización y tener la condición de Mutualista antes del 01-01-67) y denegándole, por resolución de 06-07-99, el reconocimiento de pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por no tener cumplidos los 65 años de edad.

  2. - Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 18-08-99.

  3. - Solicita el reconocimiento de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos".

TERCERO

El referido recurso de suplicación no ha sido impugnado por la...

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