STSJ País Vasco 883/2000, 11 de Septiembre de 2000
Ponente | D. LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2000:4154 |
Número de Recurso | 1917/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 883/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. ANA I. RODRIGO LANDAZABALD. ANGEL RUIZ RUIZD. LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1917/96
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 883/2000
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA
En la Villa de BILBAO, a once de septiembre de dos mil.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1917/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 24.10.95 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra acuerdo de 21.2.95, que fija el justiprecio de la finca identificada con el NUM. NUM000 en el "Proyecto de Ordenación de la Zona de Aparcamiento y Area de Descanso en la Plaza de Bakio", sita en el término municipal de Bakio (Bizkaia), en la cantidad de 2.447.407.-ptas. por todos los conceptos (suelo y vuelo más el premio de afección).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrentes DON Luis Enrique , representado por la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado SR.BILBAO.
Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus servicios jurídicos.
Como codemandado DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR.FERNANDEZ DE ARCAYA.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltmo. SR. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.
El día 6 de mayo de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 24.10.95 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra acuerdo de 21.2.95, que fija el justiprecio de la finca identificada con el NUM. NUM000 en el "Proyecto de Ordenación de la Zona de Aparcamiento y Area de Descanso en la Plaza de Bakio", sita en el término municipal de Bakio (Bizkaia), en la cantidad de 2.447.407.-ptas. por todos los conceptos (suelo y vuelo más el premio de afección); quedando registrado dicho recurso con el número 2410/96.
El presenterecurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, disponga lo siguiente:
-
- Declarar que la finca expropiada es urbana, por reunir los requisitos legales necesarios.
-
- Declarar singularmente derogadas para este terreno las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Bakio en cuanto establecen su clasificación como no urbanizable.
-
- Fijar el justiprecio en la cantidad de 82.532.847.-ptas, más el interés legal.
-
- Subsidiariamente, fijar el justiprecio por valor expectante en 41.266.423.-ptas, más el interés legal.
En los escritos de contestación de las partes demandada y codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se declare conforme a derecho la resolución recurrida.
El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 01/06/00 se señaló el pasado día 06/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales; salvo en cuanto al plazo para sentencia, demorado por el volumen de trabajo que pesa sobre esta Sala.
Se impugna por los recurrentes el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 24.10.95 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra acuerdo de 21.2.95, que fija el justiprecio de la finca identificada con el NUM. NUM000 en el "Proyecto de Ordenación de la Zona de Aparcamiento y Area de Descanso en la Plaza de Bakio", sita en el término municipal de Bakio (Bizkaia), en la cantidad de 2.447.407.-ptas. por todos los conceptos (suelo y vuelo más el premio de afección).
Los motivos de impugnación deducidos por el recurrente, sucintamente expuestos son los siguientes:
-
- el terreno debe ser clasificado como suelo urbano, y valorado como suelo urbano.
-
-aunque se decida que el suelo no es clasificable como suelo urbano, reúne las características para ofrecer una importante expectativa: es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba