STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2000

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2000:3940
Número de Recurso1111/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOSD. JOSE MENDEZ HOLGADOD. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ

Rec núm. 1.111 /2.000

Ilmos.. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos

Presidente

D. José Méndez Holgado

D. Lope del Barrio Gutierrez

En Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.111 de 2.000,interpuesto por D. Juan María , contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid de fecha 17 de marzo de 2.000, (Autos n° 73/2.000), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, sobre BASE REGULADORA DE LA PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda con absolución de las demandadas.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Juan María , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 15-6-1999. SEGUNDO. El actor ha venido prestando sus servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid-Fundación Municipal de Deporte mediante dos contratos de naturaleza fija discontinua: a) Desde el 1-6-1988 con la categoría de socorrista en la campaña de verano de las piscinas descubiertas, que dura desde junio hasta los primeros días de septiembre (3 meses) percibiendo un salario de 237.000 pts/mes incluido prorrateo de pagas extras b) Desde 18-1-1989 con la categoría de profesor de natación siendo la jornada laboral de 24 horas semanales realizando su actividad habitualmente desde finales de septiembre a mediados de junio y percibiendo una retribución de 195.000 pts/mes incluido el prorrateo de pagas extras. TERCERO. El actor con fecha 29-9-1999 presentó solicitud ante la Dirección Provincial del INSS el abonode pago directo de la Prestación de Incapacidad Temporal. CUARTO. Mediante Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha 14-10-1999 se le reconoció tal prestación y pago sobre una base reguladora diaria de 5.500 pts. QUINTO. El actor con fecha 25-11-1999 que fue estimada parcialmente por Resolución de fecha 17- 12-1999. SEXTO. Las bases de cotización de los tres meses anteriores a la situación de Incapacidad Temporal del actor son las siguientes:

Marzo 1999 195.000 pts.

Abril 1999 165.000 pts.

Mayo 1999 165.000 pts.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 5.707 pts. OCTAVO. Con fecha 5-2-2000 se presentó demanda ante el Juzgado decano que fue turnada a este...

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