STSJ Andalucía , 8 de Septiembre de 2000

PonenteJosé Santos Gómez
ECLIES:TSJAND:2000:12407
Número de Recurso931/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. Antonio Moreno AndradeD. José Antonio Montero FernándezD. José Santos Gómez

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 8 de septiembre de 2000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha

visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 931/97, seguido entre las siguientes partes, como

demandante D. Jesús Luis , representado por el Procurador Sr. Fernández de Villavicencio,

asistido de Sr. Letrado; y como demandado, el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, representado

por el Procurador Sr. Flores Domínguez y asistido por Sr. Letrado. Ha sido ponente el Magistrado

Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con losdemás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicada la que obra en los ramos determina la ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, de fecha 10 de febrero de 1997, por el que se deniega la licencia solicitada con fecha 14 de mayo de 1996, para construcción de vivienda unifamiliar y local en CALLE000 , NUM000 , que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio sancionó favorablemente, mediante certificación de actos presuntos expedida en fecha 21 de noviembre de 1996.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Con fecha 14 de mayo de 1996, el actor solicitó licencia municipal al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, para construcción en solar de su propiedad de vivienda unifamiliar y local en CALLE000 , NUM000 , acompañando el proyecto técnicobajo la dirección de Arquitecto. En fecha 30 de julio de 1996, el recurrente presentó escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, denunciando la mora incurrida por el Ayuntamiento en la resolución de la solicitud de la licencia, al haber transcurrido el plazo establecido en el art. 9.5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Solicitada el 13 de diciembre de 1996 la comunicación del importe de las tasas y reiterada la solicitud el 16 de enero de 1997, acompañando certificación de acto presunto de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en fecha 19 de febrero de 1997 se notificó el acuerdo de 10 de febrero por el que se denegó la licencia.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo siguiente:

El art. 43 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que no obstante lo previsto en el artículo anterior, si venciese el plazo de resolución, y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se producirán los efectos jurídicos que se establecen en este articulo. El vencimiento del plazo de resolución no exime a las Administraciones Públicas de la obligación de resolver, pero deberán abstenerse de hacerlo cuando se haya emitido la certificación a que se refiere el art. 44. Se solicita la declaración de no ser conforme a derecho el acuerdo recurrido, anulándolo y declarando el derecho a ejecutar la reseñada obra.

Por la representación procesal de la Administración demandada, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local en su apartado II) declara como competencia del Alcalde otorgar licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas, y en consonancia con esta declaración, el art. 24 del Texto Refundido en su apartado e) expresa...

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