STSJ Cantabria 1353/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteMercedes Sancha Saiz
ECLIES:TSJCANT:2000:2276
Número de Recurso300/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1353/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CidianoD. Mercedes Sancha SaizD. Rubén López Tamés Iglesias

Sentencia núm. 1353/00

Recurso núm 300/99 y

acumulados 339/99 y 608/99.

Secr. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Don Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias

En Santander, a veinte de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 300/99 al que se acumularon los núms. 339/99 y 608/99 interpuestos por D. Francisco y otros, D. Juan Francisco y otros, y D. Ramón y otros, contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de Santander números Cuatro, Dos y Tres, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco , D. Juan Francisco y D. Ramón y otros, sobre cantidad, siendo demandados Equipos Nucleares, S.A., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencias por los Juzgados de referencia el 31 de diciembre de 1.998, el 28 de enero de 1.999 y el 18 de marzo de 1.999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

Autos núm 582/98 Rec. 300/99.

  1. - Los actores, prestaron sus servicios profesionales para la empresa Equipos Nucleares, S.A., causando baja en la misma (a excepción de D. Mariano ) el 1.9.1987 en virtud de autorización otorgada por la Dirección Provincial de Trabajo en E.R.E. núm. 183/87. El actor D. Mariano causó baja al amparo de la autorización contenida en E.R.E., núm 183/87. Ambos expedientes obra en autos y se dan por reproducidos.

  2. - En fecha 17.2.1987, la representación legal de los trabajadores de la Empresa Equipos Nucleares, S.A., y ésta suscribieron un PLAN DE VIABILIDAD, al objeto de conseguir la consolidación de la Empresa cara al futuro, en cuyo punto IV se recogían tres tipos de medidas estructurales: 1°)Expediente de regulación temporal de empleo; 2°) Dotación de la plantilla objetiva de la división de servicios; 3) Adecuación de la plantilla, con carácter voluntario a través de: A) prejubilación y jubilaciones anticipadas. B) Bajas incentivadas. C) Recolocación y D) Excedencias.

  3. - Dentro de la prejubilación y jubilación al pacto fue del siguiente tenor literal: "Podrán acogerse a este programa quienes hasta 1.989 inclusive cumplan 55 años o más años de edad. Dependiendo de las disposiciones legales sobre el particular, que establecen determinados procedimientos en función de la edad, éste personal pasará por las siguientes situaciones: a), b) y c) las condiciones serán las siguientes: Percepción de un complemento que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 98% de la retribución neta que hubiera correspondidoen activo, salvo el transporte. La percepción teórica en activo estará actualizada en la forma siguiente: a) en 1.987, 5%; en 1.988, 106% del IPC previsto; en 1.989, 110% del IPC previsto. En años sucesivos, hasta cumplir los 65 años, el incremento vendrá determinado por el porcentaje del IPC real. 2) Los incrementos que pudieran corresponder, por cumplimiento de antigüedad. En las situación D) es decir, al cumplir los 65 años percibirán el complemento preciso, si hubiera lugar para percibir una pensión de jubilación igual a la que les hubiera correspondido de estar en activo.

    Este complemento será vitalicio y se actualizara en la forma precisa para mantener con carácter vitalicio el mismo nivel de ingresos que proporcionaría la pensión de jubilación adquirida desde la situación en activo a los 65 años. Será a cargo de ENSA el importe del Convenio especial que en su caso procediera establecer con la Seguridad Social.

    En caso de fallecimiento de quien se halle incluido en este programa de Jubilaciones, la viuda y los posibles huérfanos percibirán idéntica pensión que la que les hubiera correspondido de hallarse en causante en activo. A tal objeto Equipos Nucleares, S.A., concertará con una entidad financiera de reconocida solvencia la gestión del mismo, de forma que cada trabajador- suscriba con la referida entidad financiera el correspondiente contrato individual que la garantice el exacto y puntual cumplimiento de los compromisos de Equipos Nucleares, S.A., para con él.

    El personal incluido en este programa mantendrá hasta los 65 años la cobertura del Seguro de vida establecido en el Epígrafe 11.1 del Convenio Colectivo de Equipos Nucleares, S.A.

    Igualmente continuará incluido en la póliza suscrita con MUSINI, que establece un Fondo para jubilación, en las condiciones generales y particulares de dicha póliza. Las cuotas correspondientes serán a cargo del beneficiario, de igual forma que lo son a cargo exclusivo del personal en activo.

    A partir de la fecha de puesta en vigor del presente programa, las personas cuya prejubilación o jubilación anticipada, a su solicitud se acepte en tanto su situación administrativa sea normalizada, serán incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo a que se refiere el apartado 1°.

    La Dirección, una vez informada convenientemente y oída la Comisión de Seguimiento, podrá no aceptar la jubilación anticipada- de quienes estime necesarios para el buen funcionamiento de la Empresa".

  4. - Para asegurar el cumplimiento de tales garantías económicas, Equipos Nucleares S.A., suscribió un Contrato de Administración de Fondos para Jubilación con número de póliza 40.193.038 con la Mutualidad de Seguros del Instituto Nacional de Industria (MUSINI) con 1 de septiembre de 1.987.

  5. - Que en distintas fecha de 1.997, los actores solicitaron de la empresa "acogerse al plan de PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS", en los términos y condiciones contenidos en la información facilitada sobre Plan de Viabilidad de la Empresa Equipos Nucleares"

  6. - Los actores, a excepción de D. Mariano , les fue concedida pensión de jubilación anticipada en la cuantía correspondiente al 100% de la Base Reguladora actualizada conforme a lo establecido en el art. 4.12 de la Orden de 9.4.1986 por la que se regula la concesión a las empresas en crisis, no sujetas a Planes de Reconversión, de Ayudas, para la jubilación anticipada de sus trabajadores, obrante en autos.

  7. - En el caso del Sr. Mariano , tras percibir el subsidio de desempleo, accedió a la jubilación anticipada el 20.3.1990 al cumplir los 60 años de edad, percibiendo una pensión correspondiente al 60% de su base reguladora al no serle de aplicación la citada Orden 9.4.1986. A partir del 20.3.1995 en el que el actor ha cumplido los 65 años, percibe el complemento del subsidio de desempleo y la pensión de jubilación anticipada, hasta alcanzar el 98% de la retribución neta que hubiera correspondido en acto.

  8. - Por sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 21 de abril de 1.998, (obrante en autos que se da por reproducida), se declaró el derecho de los actores a percibir el complemento mensual y vitalicio preciso "pensión de jubilación igual a la que hubiere correspondido de continuar trabajando hasta los 65 años", para obtener la base reguladora de la pensión que le hubiese correspondido en activo; y se condenó a la empresa al abono de determinadas cantidades y en ejecución de sentencia la empresa ha pagado las cantidades adeudadas por atrasos hasta el 31 de mayo de 1.996.

  9. - Con posterioridad a la Sentencia del TSJ, la Comisión Paritaria de Seguimiento, en interpretación del Convenio Colectivo de la empresa demandada Equipos Nucleares, S.A., en reunión convocado el 30.9.98, con el orden del día de tratamiento e interpretación del apartado IV, 3º-a) del plan de viabilidad suscrito en 1.987, se acordó por unanimidad: 1.- Los trabajadores acogidos al Plan de Viabilidad suscritoel 19 de febrero de 1.987, al cumplir los sesenta y cinco años de dad, percibirán el complemento preciso si hubiera lugar, para percibir una pensión por jubilación igual a las que le hubiere correspondido a estar en activo, de acuerdo con lo previsto en el apartado IV, 3º, A) del citado plan. 2) para la determinación y concreción de lo que "les hubiera correspondido de estar en activo", se aplicarán las siguientes reglas: A) Para los trabajadores jubilados al amparo de la Orden de 9 de abril de 1.986. En este caso, se entenderá que la pensión que les hubiera correspondido en activo es la realmente concedida por la Seguridad Social, al amparo de la misma, por lo que no devengaran complemento alguno. B) Para los trabajadores jubilados antes de los sesenta y cinco años con coeficiente reductor por edad:

    Durante el periodo de desempleo previo a la jubilación se computarán como bases de cotización las realmente aplicadas en ese periodo, puesto que la situación de desempleo se hubiera producido igualmente aún continuando el trabajador en activo.

    Tratamiento de Destopes: La legislación aplicable no puede ser otra que la vigente al tiempo de la incorporación de los afectados al Plan de Viabilidad.

    El incremento salarial computable será el mismo porcentaje de incremento del IPC, además de los nuevos devengos por antigüedad que se hubieran producido hasta los sesenta y cinco años.

  10. - El acuerdo de la Comisión Paritaria de 30.9.97, ratificado por el Pleno del Comitéde Empresa, la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretativo está formada por las mismas partes que firmaron el plan de viabilidad.

  11. - Por resolución de 6.11.98 de la Dirección General de Trabajo, se acordó la inscripción del acta de reunión de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de la empresa "Equipos Nucleares, S.A". de 30.9.98 sobre interpretación del apartado IV, 3°, A), Plan de Viabilidad suscrito el...

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