STSJ Murcia 1138/2000, 14 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:2520 |
Número de Recurso | 143/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1138/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. JOSÉ LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ
1
TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL
MURCIA
jc/-
SENTENCIA Nº: 1138
ROLLO Nº:
RSU
143/2000
40128
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia a catorce de septiembre del dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Telefónica de España, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 18 de octubre de 1999, dictada en proceso número 329 y 330/1999, sobre reclamación de cantidades, y entablado por don Ángel Daniel y don Salvador frente a la empresa "Telefónica de España, S.A.".
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los actores han venido prestando servicio para la empresa demandada desde el 15-1-1969, (antigüedad reconocida por la empresa), con la categoría profesional de auxiliar de planta exterior principal de 1ª, con centro de trabajo en Murcia y retribución mensual de 288.559 pesetas en el caso del señor Ángel Daniel y de 299.295 pesetas en el caso del señor Salvador . 2º) De conformidad con las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo de 1998, la empresa y los sindicatos establecieron un plante de jubilación anticipada a los 53 y 54 años, acogiéndose los actores al mismo en virtud de sendos acuerdos de 2-1-1999 (documentos 4 y 8 de la parte actora que se dan aquí por reproducidos a efectos probatorios). 3º) Las medidas establecidas por la compañía demandada para la adecuación de plantillas en 1998, prevé que los trabajadores prejubilados que acrediten 30 o más años de servicios efectivos, percibirán el "premio por servicios prestados". 4º) Entre el 8-9-1968 y el 14-1- 1969, los actores siguieron un curso de formación en la especialidad de empalmadores, celebrado en Benimaclet (Valencia), incorporándose al día siguiente de su terminación a la plantilla de telefónica. Durante la celebración del curso recibieron los actores tanto formación teórica como práctica, percibiendo únicamente una dieta de escolaridad, sin que conste otra retribución. 5º) Se promovió acto de conciliación que terminó sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando las demandas formuladas por don Ángel Daniel y don Salvador , frente a la empresa "Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones, S.A.", debo condenar y condeno a esta última a que reconozca a los actores una antigüedad desde el 8-8-1968, condenandola igualmente a que en conceptod e premio por permanencia en el servicio abone a don Ángel Daniel la cantidad de 865.677 pesetas, y de 897.885 pesetas a don Salvador ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Pedro Molina García, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario por parte de la Letrada doña Gema Chicano Saura, enrepresentación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, don Ángel Daniel y don Salvador , presentaron demanda en la que solicitan 865.677 pesetas y 897.885 pesetas respectivamente, en concepto de premio de permanencia en el servicio.
La sentencia recurrida estimó las demandas, remitiéndose, en síntesis, a las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que cita.
La empresa demandada, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de cuatro motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otros tres, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se pretende la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, al amparo del artículo 191.c) del la Ley de Procedimiento Laboral.
Se pretende la introducción por esta vía, dentro del hecho probado segundo, la introducción al final de éste, del siguiente texto: "A tal fin, con carácter previo a la suscripción de los citados acuerdos, formularon sendas solicitudes de baja en la empresa, en la que se hacía constar por éstos que su fecha de ingreso en la empresa era de 15 de enero de 1969, fijando voluntariamente tal fecha para el cómputo de todos los derechos económicos derivados de la prejubilación solicitada".
Los recurridos se oponen a la revisión y, en este particular, acaban refiriendo: "La actuación de Telefónica, resulta contraria a las buena fe cuando basándose en la consignación por los actores, en los documentos de cuestión, de la antigüedad que la empresa les venía reconociendo, pretende establecer un efecto distinto y más amplio, a tales documentos, para negarles la gratificación, objeto de su demanda".
A la luz de los alegatos formulados, la Sala no puede dar lugar a la revisión pretendida, pues, no resulta acreditado lo que...
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