STSJ Andalucía 1993/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:17450
Número de Recurso1632/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1993/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREUD. FRANCISCO J. VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 1.632/2.000

Sentencia nº : 1.993/2.000

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES

En Málaga a diecisiete de Noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por GESTION DE RECURSOS E INGRESOS,S.L. (BENALRENTA, S.L.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio Y OTROS sobre Despido, siendo demandado GESTION DE RECURSOS E INGRESOS, S.L. (BENALRENTA, S.L.) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de octubre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Los actores siguientes, mayores de edad y domiciliados en Benalmádena, han desempeñado su actividad por cuenta de la empresa "Sistemas de Apoyo a la recaudación, S.L." con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y retribuciones diarias por todos los conceptos:

    D. Claudio , 1-1-98, administrativo de recaudación 12-373 ptas.

    D. Narciso , 11-3-98, administrativo de recaudación, 4.831 ptas.

    D. Luis Carlos , 12-2-98, administrativo de recaudación, 7.027 ptas.

  2. ) Se da aquí por reproducida la siguiente documentación que aparece unida a los autos:

    La empresa Municipal de Aguas de Benalmádena, EMABESA, S.A. se constituyó a virtud de escritura pública de 8-2-94 con domicilio en la Casa Consistorial, siendo presidente del Consejo de Administración el Alcalde presidente dela localidad. Su objeto venía dado por la prestación de servicios relativos al ciclo integral del agua.

    Puerto Deportivo de Benalmádena, S.A. se constituyó por escritura pública de 1-7-96 con sede en el Ayuntamiento de Benalmádena, siendo presidente del Consejo de Administración el Alcalde Presidente de aquél. Su objeto social venía dado por las áreas de promoción y gestión del Puerto Deportivo de Benalmádena conforme a la concesión administrativa otorgada en su día por el Ayuntamiento de la misma; así como la conservación, mejora y explotación de las instalaciones portuarias.

    Escritura de 8-4-1997, de constitución de la empresa "gestión de Recursos e ingresos, S.L." (Benalrenta):

    Capital Social de 500.000 ptas. suscrito a partes iguales por "puerto Deportivo de Benalmádena, S.A. " y la "Empresa Municipal de Aguas de Benalmádena, EMABESA, S.A.".

    Objeto Social dado por la colaboración y auxilio en la gestión de los servicios de recaudación y gestión en vía ordinaria y de apremio de impuestos, contribuciones especiales, tasas, precios públicos y demás exacciones que corresponda percibir al Ayuntamiento de Benalmádena.

    Domicilio social en Casa Consistorial, siendo presidente del Consejo de Administración el que lo fuera del Ayuntamiento de Benalmádena.

    Según se desprende de las actas de las empresas participantes (24-1-97, 24-2-97), se proyectó en todo momento con la constitución de "Benalrenta", la creación de una empresa municipal.

    En Pleno del Ayuntamiento de 13-10-98, se dotó a la empresa de los contenidos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

    Contrato de 10-12-97 entre "Benalrenta" y "Sistemas" a virtud del cual se adjudicaba a la segunda el concurso público convocado por la primera el 20-10-97, para el auxilio y colaboración en la gestión de recaudación de aquellos tributos que no tuviesen delegados en el Patronato de Recaudación Provincial siempre que no aplicase ejercicio de autoridad ni manejo de fondos públicos.

    Duración de 5 años, prorrogable por iguales periodos.

    La adjudicataria tenía a su cargo la realización de notificaciones domiciliarias privadas de la gestión recaudatoria, seguimiento de bienes susceptibles de traba y embargo para la realización de ingresos de la Hacienda Municipal, recibir los cargos en todo voluntario y ejecutivo asesoramiento en materia recaudatoria, atención en las recaudatorias municipales a los contribuyentes, realización de labores de publicidad e información al contribuyente, suministro diario de información a la Tesorería Municipal, coadyuvar y proponer los embargos necesarios, entre otras.

    La adjudicataria tendría como jefe inmediato al Tesorero de la Corporación.

    La adjudicataria se haría cargo del personal, mobiliario, material de oficina y demás elementos necesarios para la adecuación de las dependencias locales en las que había de realizarse la actividad. Había de aportar igualmente el equipo informático necesario, que fuera compatible con los equipos informativosmunicipales. La empresa principal dotaría igualmente de dos administrativos de recaudación para el control de caja.

    Se establecía como causa de extinción del contrato, el no alcanzar un porcentaje de cobro o recaudación del 65% sobre el cargo cobrable en el periodo voluntario, o el 20% en periodo ejecutivo.

    Comunicación de 14-7-99 de "Benalrenta" a "Sistemas" sobre rescisión del contrato anterior a partir del 1-8-99. Ello por considerarse que no se estaban alcanzando los resultados esperados en el cobro o recaudación de los tributos ni en periodo voluntario ni en ejecutiva.

  3. ) Mediante sendas comunicaciones escritas que aparecen unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas, se les comunicó el cese el día 31-7-99. Aquélla se basaba en la resolución del contrato suscrito con Benalrenta y Ayuntamiento de Benalmádena, remitiéndoles los mismos, valores para el desarrollo del contrato. Se ponía igualmente de relieve la imposibilidad de hacer frente a las indemnizaciones por despido correspondientes.

  4. ) Interpuesta reclamaciones previas el 18-8-99, deben entenderse desestimadas las mismas por silencio administrativo. Interpuestas papeleta de conciliación el 27-7-99 en acta de 11-8-99 "Sistemas" reconoció la improcedencia de los despidos, poniendo de relieve el perjuicio que le había ocasionado la rescisión del contrato antes existente, lo que le impedía el pago de las indemnizaciones correspondientes.

  5. ) Las demandas jurisdiccionales se interpusieron el 18-8-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandada recurrente, hace referencia en su recurso al grupo de empresas. En nuestro sistema jurídico, la ausencia de un estatuto jurídico unitario y sistemático de la empresa, dificulta la elaboración de un concepto unitario de Grupo de Empresa. Esto se traduce en la necesidad de buscar principios subyacentes en la normativa laboral, como el de conservación de la empresa y el de protección y estabilidad del trabajador, que es preciso tener en cuenta ala hora de delimitar ese concepto en la práctica. Es decir, es necesario buscar el equilibrio entre la libertad de organización de la empresa y la tutela de los derechos e intereses de los trabajadores en el seno de la organización productiva, concepto este de la organización, o sometimiento de una determinada dirección y organización que ha sido utilizado reiteradamente por la jurisprudencia como eje delimitador, en el ámbito laboral, del concepto de trabajador y de empresario artículos 1y 44 del Estatuto de los Trabajadores.

El derecho de los grupos de empresa no es sólo un derecho disperson, sino como ha señalado la doctrina, desequilibrado, en el sentido de que se ha optado deliberadamente por una opción que apuesta por una regulación mínima que hace primar el principio de libertad de empresa frente a otros principios y bienes jurídicos de relevancia constitucional.

Frente a esta realidad hay una tendencia consistente en crear unidades organizativas de reducidas dimensiones, más flexibles y autónomas que puedan responder con mayor eficacia a los requerimientos del mercado. En estos casos el concepto "centro de trabajo" o "unidad productiva autónoma" de la empresa, toma una relevancia especial, porque adquieren la importancia de constituirse en unidades organizativas autónomas que pueden ser superiores o inferiores al centro de trabajo.

Bajo estas fórmulas, en la práctica, se pueden estar enmascarando distintas empresas que, aun siendo independientes desde una perspectiva jurídico-formal, sin embargo actúan con arreglo a criterios de subordinación que permiten identificar, más allá de aquella pluralidad, una cierta unidad económica por lo que ha de apreciarse existencia de un grupo de empresas con la responsabilidad solidaria de todas ellas cuando, se reúnen los requisitos que la doctrina jurisprudencial ha establecido de forma reiterada para llegar a esa conclusión efectuando lo que se ha venido en llamar "levantamiento del velo jurídico".

Para realizar esta labor el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de junio de 1993 ya señaló que la existencia de un grupo empresarial como tal, es decir la vinculación societaria como posición de partida, no implica necesariamente la existencia de responsabilidad solidaria. Para ello es necesario que concurran alguna de las siguientes circunstancias que llevarían a la conclusión de que las cosas no son lo que parecen sino lo que realmente son y así, levantando el velo de la personalidad jurídica, poder afirmar que en la realidad y, a pesar de la apariencia de pluralidad, existe una única posición dominante, una única organización empresarial desmenbrada por razones...

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