STSJ Cantabria 1603/2001, 12 de Diciembre de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:2298
Número de Recurso906/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1603/2001
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoDª. Mercedes Sancha SaízD. Rubén López Tamés Iglesias

Sentencia núm 1603/2001

Recurso núm. 906/2000

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Iltma Sra Doña MercedesSancha Saíz

Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a doce de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de suplicación interpuesto por SIEC S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SIEC S.A., sobre Seguridad Social, siendo demandados D. Carlos Francisco y otros, y que en su día se celebró el acto de lavista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Julio de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa actora, se viene ocupando de las labores de limpieza y mantenimiento en la empresa TRACMAN S.L., con la que comporta administrador.

  2. - En la planta que Tracman tiene en Requejada, existe una amasadora en la planta de hormigonado, cuyo mantenimiento y limpiezatiene encomendados desde hace dos años el Sr. D. Carlos Francisco , trabajador de la actora.

  3. - El 3 de Diciembre de 1997 se había comunicado personalmente al Sr. Carlos Francisco las normas y medias de seguridad que la limpieza y mantenimiento de la amasadora exigían. Normas dadas por la empresa.

    Dichas normas constan en autos y se dan por reproducidas.

  4. - El día 31 de Diciembre de 1997 se encontraba trabajando en la planta de hormigonado la empresa "Luis Angel Suares Ruiz", subcontratada para realizar unas modificaciones en la cinta pesadora en la tolva de dosificación de áridos, y a la vez trabajadores de la actora en labores de limpieza.

    El Sr. Carlos Francisco tenía encomendado la limpieza de los restos de hormigón y cemento del interior de la amasadora de la planta, la cual tiene forma circular con un diámetro de unos 5 metros y una altura de 0,70 metros, y esta ubicada sobre una plataforma metálica elevada. Para acceder al interior de la amasadora ésta tiene unas compuertas distribuidas a lo largo de su parte superior en forma de cúpula. Según el propio afectado relató cuando se encontraba realizando la limpieza en el interior de la amasadora, encontrándose dentro de la misma, de súbito se puso en marcha, siendo atrapado por las palas y originando el accidente.

    La amasadora se puso en funcionamiento por cuanto al finalizar los trabajos que la empresa subcontratista Luis Angel Suárez Ruiz, realizaba en la cinta pesadora de la tolva de dosificación de áridos, situada en otra zona de la planta, el oficial de la Mecánico de SIEC S.A., D. Pedro Miguel , procedio a probar su correcto funcionamiento, poniendo en marcha la planta desde el puesto de mando y control, sin percatarse que el Sr.Carlos Francisco en encontraba aún dentro de la amasadora. La instalación carecía de enclavamientos de seguridad que garantizase la imposibilidad de su puesta en marcha mientras se trabaja en su interior en el momento de acaecer el accidente.

  5. - Realizado informe por el Técnico de prevención a 28 de Enero de 1998, consta como conclusión: "Se deberá disponer en el cuadro general de mando y control de la planta de hormigonado, un sistema de enclavamiento que garantice en todo momento la seguridad de los trabajadores, en las operaciones de mantenimiento, limpieza, etc que se realicen en la citada planta, fundamentalmente cuando éstas se efectuasen de forma conjunta.

  6. - Con fecha 22-2-99 se levantó acta de infracción de prevenciónde riesgos, que consta en autos y se da por reproducida.

  7. - El accidente sufrido por el Sr. Carlos Francisco ha dado lugar a las siguientes prestaciones: por IT 942.070 pesetas, (período 1-1-98 a 18-10-98); por las lesiones permanentes no invalidantes por los baremos 99 y 110, un total de 96.000 pesetas.

  8. - Por resolución de 31 de Enero de 2000 se acordó imponer a la actora el recargo del 50% en las prestaciones que anteceden.

  9. - Se ha agotado la vía previa y se tiene por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión de los hechos probados que se solicita no puede ser atendida porque la redacción alternativa propuesta significa predeterminación del Fallo.

Y es que la inexistencia de enclavamiento de seguridad que imposibilitase la puesta en marcha de la planta cuando los componentes de la amasadora estuvieran abiertos sin que la causa del accidente aunque tal circunstancia resultase incompatible con la...

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