STSJ Cantabria 896/2001, 6 de Julio de 2001

PonenteMERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1321
Número de Recurso113/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución896/2001
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoDª. Dª. Mercedes Sancha SaizD. Rubén López Tamés Iglesias

Sentencia Núm. 896/01.

Rec. Núm. 113/00:

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes SanchaSaiz

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

En Santander a seis de julio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª., Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y z›tro, siendo demandada Dª. Mariana , sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 14 de diciembre de 1.999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Por resolución de fecha 26-10-98 reconoció a la demandada Dª. Mariana el derecho a la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo, D. Constantino el 3-10-98. Pensión que se reconoce con una base reguladora mensual de 274.507 ptas. porcentaje del 45% y efectos económicosdel 1-11-98.

  2. - El causante, D. Constantino era pensionista de Incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional desde el año 1.971. En 1.997, solicitó pensión de jubilación del Régimen Especial de la Minería del Carbón, en base al artículo 22 de la OM de 3 de abril de 1.973. Pensión que se le concede en ejecución de sentencia de fecha 20 de enero de 1.998, n° 22/98, del Juzgado de lo Social n° 4 de Santander, con efectos 15-5-97 y cuantía de 274.507 ptas. (100% de la base reguladora), pero con una deducción mensual de cuotas por importe de 173.000 ptas. La deuda pendiente por el causante en la fecha del fallecimiento, como consecuencia de la citada transformación de la IPT en jubilación (art. 22 de la OM 3-4-73), asciende a 4.633.647 ptas.

  3. - El INSS comunicó a la demandada Dª. Mariana , la posibilidad de optar, entre la pensión de viudedad derivada de la pensión de jubilación y la pensión de viudedad derivada de la pensión de invalidez permanente total por enfermedad profesional. Como consecuencia de lo anterior Dª. Mariana está percibiendo la pensión de viudedad desde 1- 11-98 con una base reguladora mensual de 274.507 ptas correspondiente a la pensión de viudedad derivada de pensión de jubilación.

  4. - Al causante se le abonaba la cuantía íntegra de la pensión aunque deduciéndose las cuantías pendientes a pagar y sobre la cuantía total se le practicaba la retención a cuenta del IRPF. .

  5. - La Entidad Gestora, interpuso la presente...

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