STSJ Cantabria 751/2000, 4 de Julio de 2000

PonenteMercedes Sancha Saiz
ECLIES:TSJCANT:2000:1275
Número de Recurso673/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución751/2000
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CidianoDª. Mercedes Sancha SaizD. Rubén López Tamés Iglesias

sentencia núm. 751/00

Rec núm 673/00

Secr. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

En Santander, a cuatro de julio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Cántabra de Portafotos, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo , sobre despido, siendo demandada Cántabra de Portafotos, S. L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de mayo de 2.000,en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Eduardo presto servicios como moldurista por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Cántabra dePortafotos, S.L., que gira con la marca comercial de "Guazo Calderón", dedicada a la "Fabric. Marcos", en el centro de trabajo sito en Cacicedo de Camargo, con antigüedad de 17 de enero de 2.000, categoría profesional de peón y salario bruto diario en cómputo anual de 3.820 pesetas (documentos 3 y 6 de la parte demandada; confesión de la parte actora).

  2. - Las partes firmaron un "contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores", para la realización de una obra o servicio determinados, consistente, según el contrato, en "preparación pedido para Feria del Regalo de Enero en Madrid".

  3. - D. Eduardo esta afiliado a la Unión General de Trabajadores (UGT) (declaración del testigo Sr. Jose Miguel ).

  4. - La plantilla de Cántabra de Portafotos, S.L., está compuesta por 79 trabajadores (preaviso de celebración de elecciones).

  5. - D. Jose Miguel , secretario de acción sindical de UGT, "asesoróa los trabajadores sobre elecciones sindicales. Les convocó a una reunión en los locales de Maliaño el 12 de febrero. Fue más de la mitad de la plantilla, (declaración del testigo Sr. Jose Miguel ).

  6. - El actor, al igual que Doña Elsa , D. Juan Enrique , D Leonor y Dª. Pilar , fue incluido el sábado 12 de febrero de 2.000 en la candidatura de UGT para las elecciones a representantes de los trabajadores (declaración del testigo Sr. Jose Miguel ).

  7. - A D. Gregorio , trabajador que "estuvo en la reunión de UGT", "el lunes le preguntó la encargada sobre la reunión y sobre quiénes habían firmado el papel, y le dijo que había que ir a por ellos para echarles de la empresa" (declaración de los testigos Sres. Jose Miguel yGregorio ).

  8. - U.G.T., como promotora, presentó el 18 de febrero de 2.000 el preaviso de celebración de elecciones ante la Dirección General de Trabajo de Cantabria.

  9. - Dª Erica encargada de la demandada, dijo el 18 de febrero de 2.000 al demandante, que "estaba grapando marcos" y hablando, sin dejar de trabajar, con D. Ramón , un compañero que estaba próximo a él, "de temas laborales", "que dejará de hablar con un compañero y que siguiera trabajando". No llamó la atención al otro trabajador. D. Eduardo "se puso a trabajar, y " a tararear y silbar" La encargada "le dijo que se callase", y él respondió: "se te va a caer el pelo" (confesión de la parte actora; declaración de los testigos Sres. Erica y Ramón ).

  10. - La empresa entregó al trabajador el 18 de febrero de 2.000 una comunicación escrita de igual fecha y del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Mío:

    Por medio de la presente le notificó la decisión de la empresa de proceder a su despido, con efectos al día de hoy 18/02/2000 y como consecuencia de los siguientes hechos:

    En la mañana de hoy a las 12:55 h y cuando se encontraba hablando en horario de trabajo con un compañero, fue requerido por la encargada Doña Erica , a fin de que continuase trabajando, textualmente "que dejase de hablar y comenzase a trabajar, siendo su actitud al de desobedecer y reírse de la orden de la encargada y amenazándola con la frase "se te va a caer el pelo"; cuando abandonaba supuesto de trabajo reiteró su amenaza a la encargada repitiendo la frase "se te va a caer el pelo" y "te voy a dar"; éstas últimas amenazadas fueron realizadas en presencia de la Secretaria Dña. Ana Belén Fernández y mía como gerente de la Empresa.

    Estos hechos implican una grave quiebra de principio de autoridad, suponen un quebrantamiento de la disciplina laboral al haberse realizado en presencia de otros compañeros, y finalmente supone la comisión simultánea de dos faltas de desobediencia en el trabajo y de ofensas verbales y amenazas físicas a su encargada, razón por la cual al amparo del art. 54 apartados 2b y c del Estatuto de los Trabajadores se procede a su despido, quedando a su disposición la oportuna liquidación".

  11. - Dª. Erica denunció ese mismo día, en otros extremos, que " .. el denunciado se empezó a reír y la...

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