STSJ Cataluña 2187/1999, 19 de Marzo de 1999
Ponente | Mª DEL CARMEN QUESADA PEREZ |
Número de Recurso | 8760/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2187/1999 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚND. Mª DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Rollo núm. 8760/1998
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
R. P.
ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
En Barcelona a 19 de marzo de 1999
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A N° 2187/1999
En el recurso de suplicación interpuesto por. María Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°6 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 1998 dictada en el procedimiento n° 771/1998 y siendo recurrido/a religiosas misioneras del santísimo sacramento y mª inmaculada. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. . Dª Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
Con fecha 6 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobreDespido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Inmaculada en cuanto que se considera que la relación que la vinculaba con la demandada se encuadra en el régimen especial de empleados de hogar, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora por parte de las RELIGIOSAS MISIONERAS DEL SANTISIMO SACRAMENTO Y MARIA INMACULADA con efecto desde fecha 30/6/98, condenando a la mencionada demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la cantidad de 167.750.- ptas de indemnización (3.315 ptas/día x 20 días x 2,5 años), teniendo por finalizada la relación laboral desde la fecha del despido.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1°.- María Inmaculada ha venido prestando sus servicios profesionales como EMPLEADA DE LIMPIEZA con un salario mensual, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 100.316.- ptas desde el 22/01/96 para la comunidad religiosa RELIGIOSAS MISIONERAS DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y MARIA INMACULADA, estando dada de alta en el Régimen especial de empleados de hogar en la Tesorería General de la Seguridad Social desde la fecha antes indicadas, constando como cabeza de familia María Cristina , hermana superiora. María Inmaculada entre sus ocupaciones se encargaba de la limpieza de la capilla (los dorados...) y auxiliaba a las demás religiosas en el cuidado, esencialmente aseo, de las que estaban enfermas y en cualquier tarea doméstica que las religiosas le encomendaran durante cinco días a la semana cumpliendo un horario de 09: 00 h. a 14: 00 h y de 15: 00 a 18: 00 horas.
2°.- El día 10/6/98 María Cristina comunicó a la actora mediante carta de esa misma fecha, cuyo texto se da aquí por reproducido y consta aportada como documento n° 1. del actor y 63 del demandado, la decisión de dar por acabada la relación laboral con efectos del día 30/6/98, poniendo al mismo tiempo a disposición de la actora la indemnización de 49.297.- ptas (a razón de 7 días). Con posterioridad el día 11/06/98 también por carta, María Cristina comunicó a la actora que ya no precisaban más sus servicios, excusando su presencia, pero que a pesar de ello percibiría integra la retribución del mes de junio, reiterándole que la indemnización continuaba a su disposición.
3°.- En fecha 02/07/98 se celebró ante el SCI. del departament de Treball conciliación que terminó con el resultado de sin avenencia. En el acto conciliatorio el interesado no solicitante (las religiosas misioneras del Santísimo Sacramento y María Insmaculada) expresó el reconocimiento de la...
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...1998 (AS 4475)] y otros medios de alojamiento, como residencias de ancianos en régimen de habitación o conventos de religiosos [STSJ Cataluña 19 marzo 1999 (AS 1738)] -no, en cambio, las residencias de estudiantes [STSJ Madrid 19 enero 1999 (AS 165)] o limpiadora en apartamentos turísticos ......