STSJ Comunidad de Madrid 327/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:9088
Número de Recurso2325/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución327/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Conrado Durántez CorralD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 6 (C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27 )

N.I.G: 28079 4 0002336 /2002, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2325 /2002

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/a: COLEGIO UNIVERSITARIO DE SEGOVIA

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 21 de MADRID DEMANDA 793/2001

Sentencia número: 327/02

Ilmos/as. Eres/as. D/Dª.

D. CONRADO DURANTE CORRAL.- Presidente

D.ENRIQUE JUANES FRAGA

D. BENEDICTO CEA AYALA

En MADRID a veintiocho de Junio de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2325/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA BELEN VILLALBA SALVADOR, en nombre y representación de COLEGIO UNIVERSITARIO DE SEGOVIA, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 21 de MADRID en sus autos número DEMANDA 793 /2001 seguidos a instancia de Dª. Amanda frente a COLEGIO UNIVERSITARIO DE SEGOVIA, (COLEGIO UNIVERSITARIO DOMINGO SOTO), CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, y UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BENEDICTO CEA AYALA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual:, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante comenzó a prestar servicios para el Colegio Universitario de Segovia, también conocido como Colegio Universitario Domingo de Soto, con fecha 1 de octubre de 1990, impartiendo clases como profesora de Hacienda Pública, de 3° curso, en la Facultad de Derecho, durante los cursos académicos 1990-91, 1991-92, 1992-93, 1993-94, 1994-95, 1995-96, 1996-97, 1997-98, 1998-99.

Durante los cursos académicos 1999-2000 y 2000-01, la asignatura impartida fue la de Principios de Economía de 1° curso, en la Facultad de Publicidad y Relaciones Públicas del Colegio Universitario de Segovia.

SEGUNDO

El primer contrato denominado de colaboración académica se suscribió el 1-10-90, para 1 cursos 1990-91 y 1991-92; el segundo lo suscribí el 1 de octubre de 1992, para los cursos 1992-93 y 1993-94; el tercero fue suscrito el 1 de octubre de 1994 para el curso 1994-95; el cuarto el 1 de octubre de 1995, para los cursos 1995-96 y 1996-97; el quinto el 1 de octubre de 1997, para los cursos 1997-98 y 1998-99, el sexto el 7 de octubre de 1999, para el curso 1999-90 y el séptimo el 9 de octubre de 2000, para el curso de 2000-01.

TERCERO

Por la prestación de sus servicios ha venido percibiendo una retribución mensual, que ascendía a 161.600 pesetas durante el último curso académico. Por el concepto de plus de distancia percibía 6.228 pesetas por día lectivos.

CUARTO

Con la suficiente antelación y antes de iniciarse el curso académico, además de la correspondiente comunicación en el tablón de anuncios, recibía en su domicilio la fecha de inicio del curso y el horario de las clases a impartir.

Sin embargo, para el curso que comenzaba el 1 de octubre de 1998, aparecieron publicados en el tablón de anuncios los diferentes grupos de las distintas asignaturas y el horario de clases, sin que apareciera ningún grupo a su nombre.

Por ello, y al no recibir tampoco ninguna notificación en su domicilio, la demandante consideró que la situación implicaba una rescisión unilateral de su contrato de trabajo y que dicha rescisión constituía un verdadero despido, por lo que interpuso la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Segovia.

QUINTO

El 17-11-98, se logró conciliación judicial en los Autos 466/98 del Juzgado de lo Social de Segovia, y por la que, la parte codemandada, Colegio Universitario de Segovia, se ofreció la reincorporación de la actora como profesara de Hacienda Pública, con el abono de cantidades no percibidas, desde el 1 de octubre hasta el día de hoy, lo cual fue aceptado por la actora.

SEXTO

Inicialmente el Colegio Universitario Domingo de Soto de Segovia, fue creado en 1969 por la Obra Social y Cultural de Caja Segovia, estaba adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, como Centro de Estudios Superiores, y posteriormente en el presente curso académico iniciado en octubre del 2001, suscribió dicho Centro, Convenio de Integración gradual con la Universidad de Valladolid.

SEPTIMO

Se pretendió por carta de 24-5-01 que la actora suscribiese un nuevo contrato administrativo con la Universidad de Valladolid, como Profesora Asociada, que no fue admitido por ella, por carta de 5-6-01, por lo que no se le permitió continuar dando clases (folios 631 y 632).

OCTAVO

Interpuso la actora papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, el 16-10-01, por el concepto de Despido, contra el Colegio Universitario de Segovia y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de dicha Ciudad, que tuvo lugar el 5-11-01, sin efecto, ya que no comparecieron ninguna de las dos codemandadas.

NOVENO

También remitió el 16-10-01 la actora, por correo certificado a las Universidades Complutense de Madrid y de Valladolid, sendos escritos de Reclamación Previa.

DECIMO

Por la Universidad Complutense de Madrid consta haberle concedido a la actora, para impartir la enseñanza de HACIENDA PUBLICA en su calidad de Profesora del Colegio Universitario "Domingo de Soto" la VENIA DOCENDI en los cursos 1991, 1993, 1998 y 2000.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de Incompetencia de este orden Jurisdiccional Social y por contra estimando la falta de legitimación pasiva de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE Y UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, debía igualmente estimar la demanda de DESPIDO interpuesta por DOÑA Amanda contra las antes mencionadas y contra COLEGIO UNIVERSITARIO DE SEGOVIA DOMINGO DE SOTO, declarándolo IMPROCEDENTE y condenando únicamente a éste último, para que opte entre la readmisión de la actora en idénticas condiciones o le abone una indemnización de 16.025, 39 euros (2.666.400 pesetas), y en ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo a las restantes codemandadas de dicha pretensión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el COLEGIO UNIVERSITARIO DOMINGO DE SOTO DE SEGOVIA tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/5/02, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de junio de 2002 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda de despido formulada tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción...

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