STSJ Cataluña 4632/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso1830/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4632/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 1830/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

j.a.

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 17 de junio de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4632/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon y Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 673/2001 y siendo recurridos Jose Manuel , Escola Universitaria de Relacions Laborals de Lleida y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20/08/01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticinco de octubre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar íntegramente las demandas presentadas por Don. Jon y Jose Manuel , y declarar su despido procedente, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, absolviendo también al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Durante el curso académico 1998-1999, Jon era el Director de la Escuela de Relaciones Laborales de Lleida, siendo a la vez profesor de la misma. El cargo de Director lo mantuvo hasta finales de Septiembre de 1999, puesto que a primeros de Octubre se nombró para el mismo a la Sra. Esther .

Jose Manuel , durante los cursos académicos 1998-1999 y 99-2000 ostentaba el cargo de Subdirector-Jefe de estudios (nombrado Subdirector en una Reunión del Patronato de 28-10-98, en la que él estaba presente, y expresamente aceptó el cargo, que acumulaba al de Jefe de Estudios), siendo también profesor de la Escuela. El Sr. Jose Manuel cesó como Subdirector-Jefe de estudios el 19 de junio de 2000. El Sr. Jose Manuel , fue nombrado administrador por el Sr. Luis Pedro , cuando éste era el Director de la Escuela, en el año 1993. Como administrador confeccionaba los presupuestos de la Escuela, por lo que conocía los ingresos de ésta, y daba instrucciones a los administrativos.

El Sr. Jon cobraba 45.000 ptas. mensuales por el cargo de director y el Sr. Jose Manuel cobraba 30.000 ptas. al mes por el de Jefe de estudios y 30.000 ptas al mes por el cargo de administrador.

La fecha de inicio de su prestación de servicios para la demandada es la de 1 de octubre de 1990 para los dos actores. Su salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras era de 121.545 ptas. y su categoría profesional de profesores.

SEGUNDO

En la Escuela se cobraba una cantidad por matrícula y otras tres cantidades durante el curso por permanencias.

En el curso académico 98-99, la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Lleida, atendiendo al número de alumnos matriculados y las asignaturas que éstos cursaban, debió haber ingresado la cantidad de 33.219.784 ptas. más que las que ingresó

En el curso académico 99-2000, atendiendo a los mismos datos, debió haber ingresado 22.163.898 ptas. más de las que ingresó.

Los trabajos de los auditores para determinar la adecuación entre los ingresos reales y los que debería haber habido se iniciaron en noviembre del año 2000. El informe sobre los ingresos correspondientes al curso 1998.99 se presentó al Patronato de la fundación el 2 de julio de 2001.

TERCERO

Existían dos cuentas corrientes bancarias. Una de ellas era conocida por la cuenta de la Fundación, en la que se hacían todos los ingresos, entre ellos los provinentes de matrículas y permanencias, y otra conocida como la de la Escuela, que se alimentaba de los fondos que eran traspasados de la otra. En ellas tuvieron firma sucesivamente las personas que constan en las actas del Patronato.

CUARTO

El Sr. Jon y el Sr. Jose Manuel pedían extractos bancarios de las cuentas corrientes y confeccionaban unas notas manuscritas que pasaban al Sr. Jaime para que éste confeccionara la contabilidad. Una vez confeccionadas estas notas manuscritas, tiraban los extractos bancarios.

En la Escuela no se llevaba ningún registro de los alumnos que pagaban su matrícula y los que no.

A principio de curso, el Subdirector-Jefe de Estudios no conocía el número de alumnos que cursaban estudios en la Escuela.

En la Escuela se cobraban matrículas y permanencias en metálico, sin que constara qué cantidad correspondía a cada alumno. Luego se iban haciendo ingresos de cantidades en la cuenta de la Fundación. En ningún momento se comprobaba que cuadrase la cantidad ingresada por la Escuela durante un curso con el número de alumnos matriculados, de manera que era posible que hubiese alumnos matriculados que no hubieran pagado el importe de su matrícula.

Durante el curso académico 99-2000 la DIRECCION000 de la Escuela, Sra. Esther no tuvo firma autorizada en ninguna cuenta corriente de la Escuela o de la Fundación.

Los presupuestos de la Escuela para el curso académico 99-2000 los confeccionó el Sr. Jose Manuel y los presentó al Patronato la Sra. Esther .

El Sr. Jon fue tesorero del Patronato desde el año 1990 hasta el 2000.

QUINTO

El 10 de mayo de 1990 se constituyó la Fundación privada "Escuela Universitaria de graduados sociales de Lleida. En la escritura de constitución, el Patronato constituido aceptó la cesión gratuita de bienes que le efectuó el Patronato del Seminario de Estudios Sociales de Lérida con motivo de su disolución.

SEXTO

Los actores recibieron el día 19 de julio de 2001 carta de despido de la empresa demandada que se adjuntó con las demandas, y que aquí se dan por íntegramente reproducidas.

El 24 de julio de 2001 se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, que se celebró el día 3 de agosto de 2001 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria codemandada ESCOLA UNIVERSITARIA DE RELACIONS LABORALS DE LLEIDA, a la que se dió traslado IMPUGNO, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurren en suplicación D. Jon y D. Jose Manuel la sentencia que desestimó su demanda frente a la Fundación Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Lleida y el Fondo de Garantía Salarial y declaró la procedencia del despido del que fueron objeto, formulando D. Jon un primer motivo, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que...

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