STSJ Comunidad Valenciana 483/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
Número de Recurso3360/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Francisco José Pérez NavarroDª. Dª. Teresa Pilar Blanco PertegazD. Mª Luisa Mediavilla Cruz

Recurso contra Sentencia núm. 3.360/2.001

Iltmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma Srª Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma Srª Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 483/2.002

En el Recurso de Suplicación núm. 3.360/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia y su provincia, en los autos núm. 587/01, seguidos sobre derechos fundamentales, a instancia de COMISIONES OBRERAS EN LA HOUA DE BUÑOL Y PLANA DE UTIEL Y MIEMBRO DEL CONSEJO CONFEDERAL DE Comisiones Obreras DEL PV, representados por D. Isidro Monteagudo López, contra COOPERATIVA VALENCIANA DE CRIADORES DE GANADO CERDA Y VACUNO, representado por D. Juan Jose Benavent Roig, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma. Srª Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2.001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Remedios en su condición de DIRECCION000 de Comisiones Obresas en la Hoya de Buñol y la Plana de Utiel y miembro del Consejo Confederal de CCOO. PV, contra la Cooperativa Valenciana Criadores de Ganado Cerda y Vacuno, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El día 22 de mayo del año 2.001 y mediante corro certificado se comunicó a la Dirección Territorial de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, el acuerdo de declaración de huelga por la Confederación Sindical de CCOO del País Valenciano en Coop.V. Criadores de Ganado Cerda y Vacuno, comunicación que no se recibió en la empresa hasta el día 1 de junio de 2.001. La huelga convocada a partir del día 28 de mayo de año 2.001, comenzaría a las seis horas, y durante toda la jornada, y sucesivamente los días 29 y 30 de mayo, 1 y 2 de junio afectando a todos los trabajadores del centro de Requena, finca el Saladar, componiendo el Comité de huelga D. Luis Pedro (también representante de los trabajadores en el centro). SEGUNDO.- Si bien se fijo una primera comparecencia de las partes ante el TAL.- el Cia 25 de mayo de año 2001, un defecto en la citación obligó a la suspensión del acto y al señalamiento de nueva fecha el día 28 de mayo del año 2.001. TERCERO.- Tras la recepción de la primera citación, la demandada en escritonotificado al DIRECCION001 de empresa D. Valentín el mismo día 24 de mayo a las 19,15 horas, advierte que no se ha previsto nada al respecto de los servicios mínimos y ofrece llegar a un acuerdo para evitar la huelga y sus indeseables consecuencias. CUARTO.- El día 28 de mayo del año 2.001 a las 10,30 horas se reunieron las partes en el T-A-L el acto resultó sin acuerdo. En el encuentro, la empresa entregó al Sr. Luis Pedro un escrito donde le convocaba a una reunión en la sede central sita en Náquera a fin de tratar el tema de los servicio mínimos; el Sr. Luis Pedro abandonando las instalaciones del T-A-L. Sin establecer (ningún)› contacto con la demandada. Volviendo al centro de trabajo D. Luis Pedro remitió Dax a las 10,55 horas con el siguiente tenor literal: " Que he recibido hoy día 28 a las 11,30 horas, una vez finalizado el TAL la comunicación para que hoy a las 17,00 horas me persone en la sede central de la empresa, con el objeto de tratar y acordar los necesarios servicios mínimos, seguridad y atención al ganado estabulado existente en dicho centro de trabajo y sus granjs, es por ello y no teniendo medios propios para acudir a dicho lugar de reunión, por lo que me es imposible asistir, debiendo ser la empresa la que me disponga de medios para poder llegar al lugar donde he sido convocado o celebrarse la reunión en el centro de trabajo en Requena. En aras de dar la agilidd que el tema requiere la notifico al siguiente número de teléfono para que se ponga en contacto conmigo NUM000 . Ante la imposibilidad de contactar en el teléfono indicado, la demandada remitió al Faz de origen a las 11,53 horas escrito donde se rogaba el contracto urgente para el establecimiento de los servicios indicados ofreciéndole un vehículo para el desplazamiento. Al no haber respuesta y ante la imposible negociación se colocó en el tablón del centro de trabajo la relación de trabajadores afectados y los servicios a realizar, relativos a sección de inseminación, lechoneras y meter a parideras (secciones 951-952 y 953), tal como consta en los documentos n° 18 y 19 del ramo de prueba de la demandada, empleando el 50% del personal y reduciendo la jornada durante los días 29 y 30 de mayo al 33% y el día 1 y 2 de junio al 38% QUINTO.- La finca "El Saladar" es una extensión que cuenta con ciento s de hectáreas donde existen 5 núcleos con un total de entre 80-90 naves. La empresa pone a disposición de los trabajadores dos vehículos para circular por la finca SEXTO.- El centro del Saladar tiene entre 18.000 y 21.000 animales. Se prestan servicios de Lunes a Domingo con horario hasta las 14,00 horas. SEPTIMO.- Durante el fin de semana se realizan las funciones semanales ordinarias a excepción de las labores de carga/descarga y el destete de animales. Los días de la huelga se realizaron las siguientes funciones: alimentación, que incluye cambio de pienso manual respecto a...

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