STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:821
Número de Recurso2818/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAND. JUAN CARLOS ITURRI GARATEDª. CARMEN PEREZ SIBON

RECURSO Nº: 2818/99

N.I.G. 48.04.4-98/004614

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de febrero de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha once de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ECO ENFERMEDAD COMÚN, y entablado por Concepción frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante, Dª Concepción , nacida el 4 de agosto de 1941, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el nº NUM000 , sufrió traumatismo por caída, acaecida el 16 de septiembre de 1996, a consecuencia de la cual resultó con fractura de escafoides de la muñeca izquierda, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta ser dada de alta médica el 8 de diciembre de 1997.

  1. - La actora traspasó su negocio consistente en un pequeño comercio de venta de caramelos, chucherias y pequeños juguetes que desarrollaba en quiosco instalado en la plaza de San Pedro, Deusto, causando baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 28 de febrero de 1998.

  2. - Con fecha de 1 de marzo de 1998 la demandante suscribió Convenio Especial Ordinario en el Sistema de la Seguridad Social.

  3. - Con fecha de 13 de mayo de 1998, le fue expedido por el médico de cabecera, parte de baja por diagnóstico de Recidiva-Fractura de escafoides; situación en la que permaneció hasta el 13 de agosto de 1998, al ser dada de alta médica por los Servicios de Osakidetza.

  4. - El 18 de mayo de 1998 la demandante formuló solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal del proceso iniciado con baja médica de 13 de mayo, denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 19 de mayo por no estar afiliada ni en alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

    Formulada Reclamación Previa con fecha de 2 de julio, fue desestimada por Resolución de 3 de julio de 1998.

  5. - La base reguladora de la prestación reclamación en cómputo mensual asciende a 110.580 ptas.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda deducida por Concepción contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones por incapacidad temporal durante el período de 13 de mayo a 13 de agosto de 1998, con arreglo a una base reguladora de 110.580 ptas, condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en el artículo 191.c) de la LPL, se alega la infracción de los artículos 124.1 y 130 de la LGSS y artículo 9.1 de la Orden de 13 de octubre de 1967.

Se trata de una acción que se interpone por la parte demandante para que se declare que se perciba en subsidio de prestación por incapacidad temporal desde el día que se le dio de...

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