STSJ País Vasco , 8 de Febrero de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:684
Número de Recurso2758/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAND. JUAN CARLOS ITURRI GARATEDª. CARMEN PEREZ SIBON

RECURSO Nº: 2758/99

N.I.G. 48.04.4-99/001828

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de febrero de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ECO (ENF. COMUN), y entablado por Benjamín frente a ALTOS HORNOS DE BERGARA S.A. , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Benjamín , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , nacido el 1-11-35, jubilado con efectos de noviembre de 1995, solicitó con fecha 10-8-98 prestación de invalidez permanente.

SEGUNDO

Con fecha 16-11-98 se emitió IMS y el 17-11-98 resolución de la Dirección Provincial del INSS denegando la prestación solicitada , por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO

El actor tiene el siguiente cuadro residual:

- Cardiopatía isquémica. Enfermedad de un vaso. Severa estenosis de Stent. implantada en la vía proximal.

PE 16-5-98. Mets-7. Prueba al 78% y realizando esfuerzo significativo, clínica negativa y eléctrica positiva.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada ascenderá a 328.819.- ptas.

QUINTO

Se ha agotado la vía de la Reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Benjamín contra ALTOS HORNOS DE BERGARA S.A., INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende la revisión del hecho probado primero al objeto de que se diga que percibe ayuda equivalente a la jubilación anticipada y continuando asimilado en activo. La primera propuesta es correcta porque en efecto percibe, como se verá más adelante, una ayuda como si le correspondiese a llegar a los 65 años, pero no puede admitirse que se diga que está asimilado en activo, pues sólo lo es a efectos de abono de cuotas de periodos de anticipación. Por ello, se desestima el motivo.

SEGUNDO

Se alega la infracción del artículo 138 de la LGSS en relación con el artículo 161.1.a) de la misma Ley.

Como se desprende de los hechos probados, se trata de una solicitud de invalidez que es denegada en la vía administrativa y en la vía jurisdiccional por haberse jubilado anticipadamente el actor con fecha de noviembre de 1995. El actor alega que a la fecha de la solicitud no ha alcanzado la edad de jubilación (nació el 1-11-1995) y que por tanto no estaba jubilado. Tal pase a la jubilación no se alcanzó por el cumplimiento de la edad sino por haber sido parte del plan de Reconversión del Sector Siderúrgico de Aceros Comunes. En el decreto que reguló aquella reconversion, se decía en el...

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